REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Agosto de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000272
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20/03/2012, los ciudadanos ROCIO MARGARITA RICO GALENO Y CARLOS ANTONIO HURTADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.421.714 y 7.316.485, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA CAROLINA HURTADO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.475; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROCIO MARGARITA RICO GALENO Y CARLOS ANTONIO HURTADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.421.714 y 7.316.485, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 173, folio 175 fte y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Agosto de 2.012. Años: 202° y 153°. ---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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