REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:00 am, del día de hoy 01/08/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida 20 entre Calles 14 y 15, Edificio Manaure, sede de Pimentel Morales Muro y Asociados, C.A., Arquitectos e Ingenieros, Local N° 14-67, Barquisimeto Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el actor abogado Lenin José Colmenárez, Inpre 90.464, en su condición de apoderado juridicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Jengly Segundo Perozo Arrieche C.I. V- 14.030.108 y Jesús Alberto Rodríguez Sarmiento C.I. V- 17.637.191; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001097, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, instaurada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Sociedad mercantil PIMENTEL MORALES MORO & Asociados, C. A., representada por el ciudadano LUIS RAFAEL PIMENTEL VALDIVIA. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, se observo un local comercial en el Sótano del Edificio Manaure, identificado con el N° 1467, con puertas de vidrio el cual se encontraba cerrado, se realizaron los toques de ley respectivos, siendo atendidos por una ciudadana que manifestó ser la asistente administrativa, preguntándosele por el ciudadano LUIS RAFAEL PIMENTEL, manifestando que no se encontraba en ese momento y que se comunicaría vía telefónica con el referido ciudadano, una vez ubicado el ciudadano Luís Rafael Pimentel solicitó hablar por esa misma vía con la ciudadana Jueza, quien le indico la misión del tribunal, solicitando un tiempo de espera para su llegada al lugar de constitución de este Tribunal, solicitud que fue acordada. Seguidamente la asistente administrativa permitió el acceso al interior de las oficinas, una vez en su interior este Tribunal observó en la puerta principal de entrada el Rif:J-30545141-9, Local N° 14-67, Sector Centro, con la denominación Pimentel Morales Muro & Asociados, C. A., Constancia del Cuerpo de Bomberos , Certificado Electrónico de Recepción, Declaración de Impuestos sobre la Renta, Licencia de Funcionamiento para el ejercicio de las actividades económicas N°28807, así como el Horario de Trabajo y demás anuncios alusivos de Pimentel Morales Muro & Asociados, C. A. Luego de diez minutos de espera se hizo presente el ciudadano LUIS RAFAEL PIMENTEL VALDIVIA, C.I. N° 7.383.972, en su carácter de representante de la empresa y en su condición de fiador solidario y principal pagador; fue impuesto de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa, manifestándole igualmente que podía hacerse asistir por un abogado de su confianza, solicitando el notificado un tiempo de espera por cuanto se haría asistir de abogado, solicitud que fue acordada. Se hicieron presentes los abogados Pedro Antonio Gallo Calvo y Veis Herminia González Rojas, Inpre Nros. 84.427 y 102.152, respectivamente, a los fines de asistir al demandado de autos, solicitando un tiempo de espera mientras dialogan con el apoderado actor, solicitud que fue acordada. Luego de una hora de espera el ciudadano Luís Rafael Pimentel Valdivia, debidamente asistido por los abogados Pablo Gallo y Veis González, Inpre Nros. 84.427 y 102.152, en su carácter de representante de la sociedad mercantil PIMENTEL MORALES MORO & Asociados, C. A., y en su condición de deudor fiador solidario y principal pagador, se dio por intimado y convino en la pretensión ofreció convenio de pago del monto demandado en los términos descritos en el acta levantada en el lugar de constitución de este Tribunal, dicho ofrecimiento obedece a saldo de capital adeudado, intereses generados, costos y costas procesales, lo cual fue aceptado por el apoderado actor abogado Lenin José Colmenárez Leal, en representación de Banesco Banco Universal C.A., quien además solicitó al Tribunal que una vez sustanciada la presente comisión se sirva remitir la misma al comitente a los fines de que le sea impartida la homologación de ley, recibiendo en el acto el cheque N° 57038228, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0190-11-00007141963, del Banco Occidental de Descuento por Bs. 38.800.00, descrito en acta. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Vistas las exposiciones de las partes el Tribunal y por tratarse de un acto de autocomposición procesal, y a solicitud de la parte actora, este Juzgado se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo y ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal Comitente a los fines legales consiguientes. Líbrese oficios a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 11:15 a.m.-