REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 11:32 p.m., del día de hoy 08/08/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Zona Industrial Libertador, Avenida Libertador, Centro Comercial El Recreo, Agencia 2405 en la sede del Banco Provincial Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por la abogada Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al Asunto N° KP02-C-2011-001250, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Divorcio Contencioso, instaurado por la ciudadana COROMOTO MENDOZA DE RODRIGUEZ contra el ciudadano TRINIDAD RODRÍGUEZ CAMACARO.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución, en la sede del Banco Provincial se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano SAMUEL PADILLA RODRIGUEZ, CI. V- 711.681.294, en su carácter de Sug-Gerente de la entidad bancaria, fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente. Seguidamente la apoderada actora señalo para el embargo del 50% de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro N° 0108-2405-29-0200030190, a nombre de TRINIDAD RODRIGUEZ CAMACARO y NELLY COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ, ello de conformidad con lo indicado en el despacho de ejecución. En este estado vista la solicitud el tribunal requiere del notificado se sirva informar si la cuenta señalada por la actora pertenece a los ciudadanos antes mencionados y si tiene saldo suficiente a su favor. En este estado el notificado procede a indicar a este Juzgado que en para el momento no hay conexión con el servidor principal del Banco Provincial en Caracas, no teniendo línea por más de medida hora, por lo cual se comunicó con el área de informática, indicándoles que todavía no se tenía respuesta de el tiempo de reposición del sistema, para lo cual mostró mensaje en la pantalla de su computadora donde se lle “Mensaje-Ata - Defecto, Código OX2002005”.- En este estado retoma nuevamente la palabra la abogada actora y expuso que por cuanto se reestableció la reconexión del sistema de la línea del Banco, solicita al tribunal proceda a embargar la cuenta señalada en los términos antes señalados en la presente acta. Acto seguido el notificado informo que efectivamente fue reestablecido el sistema de línea y que la cuenta de ahorro señalada sus titulares son los ciudadanos TRINIDAD RODRIGUEZ CAMACARO y NELLY COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ y que posee saldo a su favor de cuarenta y ocho mil quinientos nueve mil bolívares con treinta y tres céntimos, (Bs. 48.509,33), siendo el 50% la cantidad de veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 24.254,67). En este estado el Tribunal vista la exposición del notificado y la información aportada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo sobre el 50% de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0108-2405-29-0200030190, a nombre de TRINIDAD RODRIGUEZ CAMACARO y NELLY COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ, por la cantidad de Bs. 24.254,67, que seria el 50% del monto total señalado por la actora e indicado por el notificado, lo desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado Trinidad Rodríguez Camacaro, C.I. V-5.259.297, a tal efecto designa al ciudadano Samuel Padilla Rodríguez, C.I. V- 711.681.294, en representación del Banco Provicial Agencia N° 2405, como depositario de las cantidades de dinero embargadas, quien acepto dicha designación, prestando el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23, último párrafo de la Ley de Deposito Judicial, 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia el tribunal ordena el bloqueo del monto embargado y solicita expedir comprobante de dicho bloqueo. La presente materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debiéndose observar así mismo que la cuenta de ahorro señalad por la parte actora e indicada en el despacho, contempla las excepciones establecidas en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, por cuanto el presente juicio trata de un Divorcio Contencioso, excepciones señaladas en la referida Ley. No teniendo otra actuación que realizar, y cumplida como ha sido la presente comisión se ordena la remisión inmediata de la comisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio a tal fin. Siendo la 01:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural. Se agregaron a las actas en dos (2) folios útiles consulta de retención de fondos y aviso codificado a la cuenta de ahorro.