REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 10 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.136-12

Vista la solicitud presenta por JEAN KATHERINE TOLOSA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.324.231, debidamente asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido; ubicado en la cale Principal de las Cuibas No.9-10, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara; el cual tiene un área de construcción de OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS (801,00 Mts.2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: 43,20 Mts colindante con Ángela Rivero; SUR: 44,15 mts colindante con Iglesia Evangélica y Neri Escalona; ESTE: 22,45 mts con Lolimar Escalona y; OESTE: 26,90 mts con calle Principal de la Cuibas que es su frente. Las bienhechurias están constituidas por una casa, con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento, techo acerolit, sala, comedor, cercada con alambre y madera, árboles frutales con todos los servicios. Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FREDDY ERNESTO HERNANDEZ y JOSE BENJAMIN BARRADAS REGALADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.375.648 y V- 4.200.133 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JEAN KATHERINE TOLOSA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.324.231, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.



Yms.