REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.172-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUÍS ANGEL RODRIGUEZ CORTE, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.942.657, debidamente asistido por el Abogado: Guido Pérez Prado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.822, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Municipio, ubicado en la Carretera Principal del Sector Boca de Monte, Jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3.429,54 MTS.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de Olivo Chávez, Sur: con Carretera Principal de Boca del Monte, que es su frente; Este: con casa que es o fue de José Félix Rivas; Oeste: con casa que es o fue de Tulio Bullon. Las bienhechurías miden QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 MTS.2), y están constituidas por: un galpón de veintinueve metros (29 Mts.) de frente por veinte metros (20 Mts.) de fondo, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) portones de metal de dos metros (2 mts.) cada uno. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LINO JOSÉ ANTEQUERA RODRIGUEZ y LINO JOSÉ ANTEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.950.817 y V-7.358.447, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a LUÍS ANGEL RODRIGUEZ CORTE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.