REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 10 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N° 2.187-12
Vista la solicitud presenta por HERIBERTO PERAZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.259.346, debidamente asistida por la Abogada KATHERINE LISSETH GUZMAN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.040, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno Ejido; ubicado en la calle 3, entre Avenidas 4 y 5, distinguido con el No. 29-53, Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; el cual tiene un área de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS( 541,85 MTS 2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (14,62 Mtrs) con la calle 3; SUR: En línea de once metros con setenta y ocho centímetros(11,78 Mtrs) con casa y terreno de Rosa Colmenares. Y dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (2,44 Mtrs) con Josefina de Pérez; ESTE: En línea de Dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 Mtrs) y veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mtrs) con Josefina de Pérez y; OESTE: En línea de treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 Mtrs) con Alfonso Álvarez. Las bienhechurias consisten en una (01) casa, edificada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, con vigas de hierro, consta de porche, recibo ,cocina-comedor, seis habitaciones, cuatro baños con paredes y pisos de cerámicas, con sus respectivos accesorios, posee puertas, ventanas y reja protectora de hierro, garaje con piso de cemento rustico, con sus respectivas tuberías para aguas blancas y negras, patio con árboles frutales, cercado por el lindero Este con paredes de bloque y por el lindero Oeste cerca de alfajor y vigas de hierro. Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA JULIA COLMENAREZ MENDEZ y MARCIAL ANTONIO GUERRA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.324.410 y V-22.195.018 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERIBERTO PERAZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.259.346, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
yms