REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.165-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PLACITELLI DE BIASE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.262.885, debidamente asistido por el Abogado: Juan Diego Benítez Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.291, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Municipio, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Agua Viva, Calle Las Colinas, Sector La Cruz, Granja La Cabaña, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (909,00 MTS.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea de cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados (45,80 Mts.2) con Arturo Martínez, Sur: En línea de cuarenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados (45,50 Mts.2) con Soraida de Alvarado de Silva; Este: En línea de veintinueve metros cuadrados (29,00 Mts.2) con calle las colinas; Oeste: en línea de catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados (14,50 Mts.2) con familia Sosa Guillen. Las bienhechurías están constituidas por: un área techada de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44,00 Mts.2) con piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (02) baños, sala-comedor, una (01) habitación, tres (03) ventanas panorámicas, un (01) protector de hierro puerta principal, una (01) puerta entamborada de hierro, una (01) puerta de hierro no entamborada, dos (02) puertas de madera, y paredes de bloque frisadas. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00), lo que equivale a TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 89/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (3.157,89 UT)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RONILD MARCEL PRADO PIERUZZINI y JOSÉ IGNACIO GUTIERREZ DE ANGELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.324.516 y V-19.113.895, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JOSÉ GREGORIO PLACITELLI DE BIASE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/Lv