REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.207-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELIDA ANTONIA CASTILLO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.378.774, debidamente asistida por el abogado JAIME ALBERTO PALACIO SANCHEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.110 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según documento Registrado en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 2012.1036, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 359.11.5.2.4635, Ubicado en La Piedad Sur, avenida Principal Edgar Mendoza, casa Nº 9, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: ESTE: En línea de cuatro metros (4mts) con terrenos de la familia Castillo Pacheco, OESTE: En línea de cuatro metros (4mts) con avenida Edgar Mendoza, NORTE : En línea de veinte metros (20mts) con terrenos de la familia Castillo Romero y;SUR: En línea de veinte metros (20mts) con terrenos de la familia Castillo Pacheco. Las bienhechurías constan de dos (2) plantas que están constituida de la siguiente manera: sala, comedor, cocina empotrada en baldosa, porche, tres (3) baños, tres (3) habitaciones, ventanas tipo vitral tipo macuto, paredes de bloque, piso de cemento, techos de cercén y cemento, escaleras internas en madera y hierro rejas, puertas de madera y hierro, un (1) lavadero, corredor externo, servicios de aguas negras y aguas blancas. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE HUMBERTO BAEZ URBANO y HILDA FLOR NELO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.942.971 y 7.431.613 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELIDA ANTONIA CASTILLO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.378.774, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
ac