REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.208-12
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RITA MERCEDES SOSA DE CASTILLO y OSCAR DARIO CASTILLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.306.500 y V-4.728.488, debidamente asistidos por el abogado JAIME ALBERTO PALACIO SANCHEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.110 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según planilla sucesoral Nº 161 de fecha 17 de febrero de 1.989 y documento de adjudicación protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 1.990 bajo el Nº 1, folios 1 al 4 del Protocolo Primero, tomo sexto (6º) tercer Trimestre de 1.990, Ubicado en Zanjon Colorado Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (597.70Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: ESTE: En línea de 13,80 metros con terrenos de Libia Sosa, OESTE: En línea de 17,10 metros con avenida principal que es su frente, NORTE: En línea de 37,20 metros con terrenos de Eladio Sosa y; SUR: En línea de 40,80 metros con terrenos de Froilan Sánchez. Las bienhechurías están constituidas de la siguiente manera: paredes de bloque, pisos de cemento, techos de acerolìt y zinc, rejas protectoras en tubos de hierro, dos (2) baños, tres (3) cuartos, puertas de madera, un (1) local comercial para bodega, garaje, servicios de aguas negras y blancas hierro, un (1) lavadero, corredor externo, servicios de aguas negras y aguas blanca, ventanas tipo macuto y tipo vitral. El cual tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE HUMBERTO BAEZ URBANO y HILDA FLOR NELO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.942.971 y 7.431.613 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos RITA MERCEDES SOSA DE CASTILLO y OSCAR DARIO CASTILLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.306.500 y V-4.728.488, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
ac