REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.177 -12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DILIA SEQUERA DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.108.019 debidamente asistida por la abogada yohanny Zulay Colmenarez Gallo e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido ubicado en la calle Cementerio entre Av. Miranda y Comercio de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (286,11Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15,30 metros con casa y solar de Gonzalo Casamayor, SUR: En línea de 15,30 metros con calle Cementerio, ESTE: En línea de 18,70 metros con solar de Teresa Parra y; OESTE: En línea de 18,70 metros con vivienda de Simón Ignacio Carrera. Que las bienhechurias constan de una (1) casa con paredes de bloque frisada, techo de acerolìt con estructura de hierro, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) y un corredor con piso de granito, la cocina es de empotrado de concreto con revestimiento de cerámica y puertas y gavetas de madera con dos barras de ladrillos y planchas de concreto cubiertas con cerámicas, cinco (5) habitaciones con puertas de madera, un (1) closet de concreto, dos (2) baños con piso y paredes cubiertos con cerámica y todos sus accesorios con puertas de metal, el corredor tiene una (19 pared de tres (3) hiladas de bloque y rejillas metálicas y un (1) reja metálica, una (1) puerta principal de hierro con protector de hierro, dos (2) ventanas de romanillas vidrio, estructuras de hierro y protectores de hierro, una (1) puerta de hierro en el comedor, un (1) garaje con piso de concreto revestido de ladrillos, una (1) pieza de bloque, habitación, techo de zinc con estructura de madera y hierro, piso de cemento pulido, dos (2) puertas y una (19 reja de hierro anexo a la pieza tiene una (19 cocina con techo de zinc y piso de cemento cubrir de ladrillo, la cerca perimetral de bloque. Cuenta con todos sus servicios básicos. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.640.782 y 20.640.778 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por
lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DILIA SEQUERA DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.108.019 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/ac