REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.193-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MARTINA VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.841.801, debidamente asistida por el abogado MILTON VARGAS e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.867, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno que propio según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 2012.813, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.9.1.77, correspondiente al folio Real del año 2012, ubicado en La calle Tomas Sarmiento entre calle Saruro y Santa Elena, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 260,49Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 11,37 metros con la calle Tomas Sarmiento, SUR: En línea recta de 11,04 metros con terrenos de Ninfa Escalona, ESTE: En línea recta de 23,4 metros con terrenos de Herminia González y; OESTE: En línea de 22,5 metros con terrenos de Maria Oliva González. Que la bienhechuría constan de dos (2) locales comerciales que en conjunto tienen un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (Bs.105.06Mts2), cada local consta de las siguientes características: paredes de bloques, friso rustico y liso, techo de platabanda, un (1) baño con piezas sanitarias, frisos rustico y liso, techo de platabanda, un (1) baño con pieza sanitarias, básicas, una (1) ventana con hierro con su protector de hierro, dos (2) puertas hierro con sus respectivos marcos metálicos y un (1) protector de hierro, una (1) Santamaría, piso de cerámica, el sistema eléctrico se encuentra embutido con 2 fases una 110w y 220w, con todos los servicios básicos y un área destinada al estacionamiento. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y BLADIMIR PASTOR ROMERO ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.640.778 y 11.076.096. respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA MARTINA VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.841.801, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/ac