REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.206- 12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VALMORE JOSÉ YEPEZ ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-21.725.851, debidamente asistido por el abogado MILTON VARGAS e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.867, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en El Caserío El Tamarindo , Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENAT Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (20.277,50Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NACIENTE: entrada que conduce al caserío, PONIENTE: con terrenos que son o fueron de Damasia Mejias; NORTE: con terrenos que son o fueron de los hermanos Jiménez, SUR: con terrenos que fueron de Prospero Gudiño. Que la bienhechuría constan de lo siguiente: cerca perimetral de todos sus linderos con alambres de púas y estantillos de madera, diez (10) árboles de aguacate, cuatro (4) árboles de mango, dos (2) árboles de naranja, entre otros tipos de especie de árboles frutales y plantas ornamentales. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y BLADIMIR PASTOR ROMERO ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.640.778 y 11.076.096. respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VALMORE JOSÉ YEPEZ ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-21.725.851, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/ac
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