REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 02 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N° 2.141-12
Vista la solicitud presenta por el ciudadano CARLOS BERNARDO PICO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.931.421, debidamente asistido por el abogado LEONEL MARTINEZ MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 117.658, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); ubicado en el Tereque, Sector Manuelita Sáenz, calle 4 N-C-115, vía La Montañita, Municipio Palavecino del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Principal; SUR: Terreno ocupado por la señora Yoselis Arraez; ESTE: Terreno ocupado por el señor Enrique Valenzuela y; OESTE: Terreno ocupado por la señora Jolimar Escalona. Las bienhechurias están constituidas por un (01) cuarto, una (01) sala-comedor, piso de cemento, paredes de lamina de zinc, techo de zinc, dos (02) puertas una de frente y una que da al patio, dos(02) tanques de agua, batea, baño, garaje techado. Con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2.)
Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIME RAMON RIVERA y ALEXANDER FRANCISCO WALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.185.970 y V- 9.679.639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS BERNARDO PICO VILLAMIZAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
yms