REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.153-12
Vista la solicitud presentada por: MIRIAN FRANCISCA DEHOY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.088, debidamente asistida por la abogada SONCIRE DIAZ BARBOZA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.494, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, que mide QUINIENTOS CATORCE METROS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (514,34 Mts2), ubicado en la Avenida Nicolas Torrelles, entre calle Sucre y Ricauter, Casa No. 14-86, Municipio Simón Planas del Estado Lara,, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 31,85 metros, con terrenos que son de Joel Marin; SUR En línea de 32,40 metros con terrenos que son de la familia Arteaga; ESTE: En línea de 17,55 metros con avenida Nicolas Torreles, que es su frente; y OESTE: En línea de 14,05 metros con la Junta Parroquial de Sarare. Las bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloque con rejas, ventanas de hierro, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta de hierro, solar con árboles frutales, dos (02 )habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor con techo y garaje. La construcción mide ciento setenta metros cuadrados (170mts2), distribuidos en (9) metros de frente por trece (13) metros de fondo. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JENSIMAR ANGELICA ROSALES TIMAURE y ELIANNY JHOELITZA CAMACHO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 18.928.681 y V-19.431.842 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor MIRIAN FRANCISCA DEHOY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.088, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo