REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.199 -12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LETICIA DEL CARMEN SOSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.777.689 debidamente asistido por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido ubicado en la Urbanización Maria Teresa del Toro calle 9, entre 7 y 8, parcela Nº 10, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (120,90Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 13,00 metros con Mariela Rodríguez, SUR: En línea de 13,00 metros con Dilcia Hernández , ESTE: En línea de 9,25 con Yelitza de García y; OESTE: En línea de 9, 35 metros con calle o vereda interna. Que las bienhechurias se encuentran constituidas por una (1) casa de bloque pulido, distribuida así: una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina empotrada, techo de acerolìt, porche, corredor, frente de enrejado, con un anexo construido de bloque pulido que posee una (1) sala, cocina empotrada, una (1) habitación, techo de zinc. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.679.639 y V- 20.640.782 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por
lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LETICIA DEL CARMEN SOSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.777.689 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/ac