REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.065-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERESA DE JESUS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.611.687, debidamente asistida por la Abogada: MARIA ISABEL BERMUDEZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.390, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del municipio Simón Planas, ubicado en La Calle Comercio Sector Las Vueltas de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.586,24 MTS2) alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de cincuenta y seis metros con sesenta centímetros (56,60 Mts.) con terreno ocupado por Gabino Peraza, Sur: En línea de noventa y un metros con cincuenta centímetros (91,50 Mts.) con terreno ocupado por Lorenzo Jiménez; Este: en línea de veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts.) con la Quebrada El Cobre; Oeste: En línea de veintidos metros (22 Mts.) con la Avenida Comercio vía las Mayitas, que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por: una casa de habitación de construcción de bloques de cemento de 15, frisados y acabados, techo de acerolit, piso de cerámica, dicha casa de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias y todos sus accesorios, una (01) sala de recibo, una (01) sala-comedor, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) lavadero, instalación de aguas blancas e instalaciones eléctricas, un (01) garaje, cercado en su totalidad por cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos YULIMAR SOTO PEÑA y STEPHANIE JAMES HAGEN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.856.931 y V-15.264.730, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a TERESA DE JESUS MACHADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/Lv