REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.121-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGELI MARIA HARP MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.280.687, debidamente asistida por la Abogada: MIRIAN TERESA ALSATRE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.916, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio, ubicado en Conjunto Residencial La Pedregosa situada en la Manzana M-5, de la Urbanización Parque Residencial La Mora, Sector 1, Numero 11, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 129,30 MTS2) alinderado de la siguiente manera: Noroeste: Con Avenida 4, que es su frente, Suroeste: con Parcela Nº 10; Sureste; Con Avenida A4; Noreste: con Parcela Nº 12. Las bienhechurías están constituidas por: un local, oficina, que mide VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 MTS.2), construido de bloque gris, con techo de platabanda, piso de granito, y un deposito con piso de caico, un baño con porcelana, con instalaciones eléctricas, puertas de vidrio y protectores de hierro, su frente. Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MONICA MAGDALENA CORTEZ SIERRA y MIGUEL ANGEL SANCHEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.279.152 y V-11.432.317, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ANGELI MARIA HARP MORALES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/Lv