REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.161-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BRISEIDA DEL CARMEN GAVIDIA CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.404.446, debidamente asistida por el Abogado: ORLANDO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 160.634, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en El Palaciero, Sector La Lagunita, Calle 4, Casa S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINCE METROS (15 Mts.) de frente por VEINTICINCO METROS (25 Mts.) de fondo, para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 375,00 MTS2) alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 15,00 metros. con calle Nº 5 del Sector La Lagunita, Sur: En línea de 15,00 metros con calle Nº 4 del Sector La Lagunita que es su frente; Este; En línea de 25,00 metros con terrenos ocupados por Elacio Mendoza; Oeste: En línea de 15,00 metros con terrenos de reserva. Las bienhechurías están constituidas por: un área de construcción aproximada de SEIS METROS (6,00 Mts.) de frente por OCHO METROS (8,00 Mts.) de fondo, para un total aproximado de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts.2), una vivienda construida con paredes de bloques, frisados y pintados, techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas panorámicas, cercada con paredes de bloques, un (01) tanque de agua con capacidad para contener un mil doscientos litros (1.200 Lts.) de liquido, seis (06) árboles frutales de las siguientes especies: dos (02) árboles de mango, un (01) árbol de níspero, un (01) árbol de aguacate, un (01) árbol de naranja, (01) árbol de onoto; con servicios de agua por tuberías, pozo séptico y electricidad. Distribuidas en: dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, y un (01) garaje. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA NELA ROJAS PERAZA y HERIBERTO PERAZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.323.349 y V-1.259.346, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a BRISEIDA DEL CARMEN GAVIDIA CARRIZALEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/Lv