REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoria de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por la Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 02-07-2012, entre los ciudadanos LEYDIMAR MENDEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.497, domiciliada en el sector San Nicolás, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y ALEXIS ANTONIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.880 y domiciliado en el Sector San Nicolás, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora de Panaced, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,ºº), en forma mensual, a partir del 07-07-2012.
SEGUNDO: Ambos padres colaboran con los gastos médicos, medicinales, vestidos, y otras necesidades de la niña.
TERCERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,ºº), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de vestidos y juguetes.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,°°), por concepto de bono escolar.
QUINTO: La parte conviene en que la obligación alimentaría fijada, será incrementada en un 20%, cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 02-07-2012, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.
La Juez
Abg. Dulce Maria Montero
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Aliendo.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Aliendo.