REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 07 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.176-12

Vista la solicitud presenta por ORLANDO ALCIDES MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.731.769, debidamente asistido por la Abogada MARIA EUGENIA MORATINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.627, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Propio, perteneciente a mi padre Tomas Mendoza, según se evidencia en documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino, del Estado Lara, bajo el No. 43 folios 63 al 64, protocolo primero, año 1960, que forma parte de una parcela de mayor extensión, que mide aproximadamente NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 MTS.2); ubicado en la Piedad Norte, vía Acarigua, entre calles 3 y 4, casa No. S/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara;; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de catorce metros con diez centímetros(14,10 Mts) con Vivienda ocupada por Mariluz Mendoza; SUR: En línea de catorce metros con diez centímetros (14,10 Mts), con la autopista vía Acarigua que es su frente; ESTE: En línea de treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33.50 Mts) con viviendas ocupadas por Marbella Mendoza y Jesús Linarez y; OESTE: En línea de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 Mts) con la vivienda ocupada por Augusto Casamayor. Las bienhechurias están constituidas por una (01) casa con paredes de bloques, de acerolit, piso de baldosas, seis (06) puertas y cuatro (04) ventanas, área de servicio seccionada en: una (01) cocina, una (01) sala- comedor, un (01) baño, tres (03) habitaciones perimetralmente cercada con bloques y rejas metálicas, con todos los servicio públicos de electricidad, aseo urbano, aducciòn de agua potable, empotramiento de aguas servidas. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 Mts.2). Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NOELY MARGOT MARTINEZ RIVERO y JAQUELINE CALDAS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.598.563 y V- 22.334.255 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ORLANDO ALCIDES MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.731.769, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Luís Aliendo.