REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 08 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE N° 2.146-12
Visto el escrito de solicitud presentado por AMARILYS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 16.641.372, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.485, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA BARRIOS DE SILVA, ANDRES IGNACIO SILVA BARRIOS, MARIA DEL CARMEN SILVA BARRIOS, y JOSÉ EDUARDO SILVA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.661.944, V-12.395.030, V-12.959.174 y V-15.517.291; por medio del cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ACACIO JOSÉ SILVA TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.382.407 quien falleció ab intestato el 06 de Junio del 2012.- Acompaña a la solicitud copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimientos, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: YANET TIBISAY TIMAURE y MARIA DEL CARMEN DEL PEÑA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.602.879 y 4.172.255 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA BARRIOS DE SILVA, en su condición de conyugue, conjuntamente con sus hijos: ANDRES IGNACIO SILVA BARRIOS, MARIA DEL CARMEN SILVA BARRIOS, y JOSÉ EDUARDO SILVA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.661.944, V-12.395.030, V-12.959.174 y V-15.517.291, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ACACIO JOSÉ SILVA TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.382.407 quien falleció ab intestato el 06 de Junio del 2012. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,

Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo






DMMV/ac