REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.168-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIBIA MERCEDEZ PERDOMO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.076.255 debidamente asistida por el abogado RAUL H. PEREZ MUJICA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.464, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La calle La Capilla, entre calles La plaza, y 27 de Noviembre de la Población de la Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; constituido por dos (2) locales comerciales comprendido de la siguiente manera: LOCAL 01: mide 3,85 metros de ancho por 6,70 metros de largo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 3,85 metros con casa de la familia Perdomo, SUR: En línea recta de 3,85 metros con la calle La Capilla, ESTE: En línea recta de 6,70 metros con local Nº 2 y; OESTE: En línea recta de 6,70 metros con la casa del señor Humberto Carrizalez. las referidas bienhechurias consisten en un (1) local comercial de 25,80 metros cuadrados, construido de paredes de bloques frisada, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) puertas de metal, una (1) puerta santa Maria, aire acondicionado, un (1) baño con sus accesorios, dotados de servicios de agua blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas. LOCAL 2: mide 3,85 metros de ancho por 6,7 metros de largo y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 3,85 metros con casa de la familia Perdomo, SUR: En línea recta de 3,85 metros con la calle La Capilla, ESTE: En línea recta de 6,70 metros con casa de la Sra. Evangelista Carrizalez y; OESTE: En línea recta de 6,70 metros con local Nº 1. las referidas bienhechurias consisten de un (1) locales comercial de 25,80 Mts2, construido de paredes de bloques frisada, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) puertas de metal, una (1) puerta santa Maria, aire acondicionado, Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RICHARD WILMER GRATEROL COLMENAREZ y JESUS RAFAEL MORALES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-14.919.126 y V- 14.143.094 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIBIA MERCEDEZ PERDOMO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.076.255 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo