REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.175-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARILUZ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.427.645 debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA MORATINOS e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.627, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio de mayor extensión, propiedad de su padre Tomas Mendoza, ubicado en La Piedad Norte, vía Acarigua (Intercomunal) entre calles 3 y 4, casa s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOPS METROS CUADRADOS (900 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 26,30 metros con callejón 1-A, que es su frente, SUR: En línea de 26,30 metros con viviendas ocupadas por Marbella Mendoza y Orlando Mendoza, ESTE: En línea de 9,20 metros con torres metálicas de CANTV (antena) y vivienda ocupada por Marbella Mendoza y; OESTE: En línea de 9,20 metros con vivienda de Augusto Casamayor. Que las bienhechurias están constituidas por (1) casa con paredes de bloque, techo de acerolìt, piso de cemento pulido,, cinco (5) puertas, y dos (2) ventanas, área de servicio seleccionada, en una (1) sala-cocina-comedor, un (1) baño, dos (2) habitaciones, perimetralmente cercada con alfajor, con todos los servicios públicos de electricidad, aseo urbano, aduccion de agua blanca, empotramiento de aguas servidas. El cual tiene un área de construcción aproximadamente de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (45,60 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NOELY MARGOT MARTINEZ RIVERO y JAQUELINE CALDAS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-11.598.563 y V- 22.334.255 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARILUZ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.427.645 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/ac