REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.167-12
En fecha 24 de Febrero de 2012, los ciudadanos: IRMA ANGULO DE DELGADO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V-2.114.382, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.444, en fecha 27 de Febrero de 2012, presento escrito ante el Tribunal Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, a la cual se le dio entrada 01-03-2012, instándose a la solicitante a indicar si durante la unión conyugal procrearon hijos, asimismo en caso afirmativo consignara la partida de nacimiento de los mismos. .
El día 25 de Abril de 2012, comparece la ciudadana IRMA ANGULO DE DELGADO, asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, plenamente identificados en autos, y consigna la partida de nacimiento de los hijos, indicando que actualmente son mayores de edad.
En fecha 30 de Abril el Tribunal Admite la solicitud, ordenándose el emplazamiento del demandado mediante compulsa y orden comparencia, entregándose al alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Junio de 2012, comparece ante este Juzgado el ciudadano ROBERTO ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.125.741, debidamente asistido por el Abogado NESTOR BOCARANDA, inscrito ante el I. P. S. A, dándose por notificado de la solicitud del disolución del vinculo matrimonial, declarando estar de acuerdo con lo planteado en dicha solicitud.
En fecha 02 de Julio de 2012, el ALGUACIL consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Julio de 2012, compareció la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público, MARIA ELENA JIMENEZ MANBEL, quien presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos IRMA ANGULO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V-2.114.382 y ROBERTO ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.125.741, de este domicilio, por ante el Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 22 de Diciembre de 1969, inserto bajo el No. 241, folio 241 del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1969. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos: ROSANA y ROBERTO ANTONIO, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.012. Años: 202° y 153°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
El Secretario temporal,
Abg. Jorge Luís aliendo.
DMMV/yms
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