REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.223-12

En fecha 11 de Mayo de 2012, los ciudadanos: GLORIA COROMOTO MORALES LOPEZ y HECTOR JOSE MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-10.137.617 y V-9.516.395 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GREGORIO RAMON DAZA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.782, presentaron escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 18 de Mayo de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2012, el ALGUACIL consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Julio de 2012, compareció la Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público, MARIANGEL ARGÜELLES SALAS quien presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLORIA COROMOTO MORALES LOPEZ y HECTOR JOSE MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-10.137.617 y V-9.516.395, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1987, inserto bajo el No. 33, folio 25 fte del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1987. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos: HECTOR EDUARDO y DIEGO ALEJANDRO MENDOZA MORALES actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a LOS Nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.012. Años: 202° y 153°.
La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas

El Secretario temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.

El Secretario temporal,

Abg. Jorge Luís aliendo.
DMMV/yms