REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.248 -12
En fecha 18 de Junio de 2012, los ciudadanos: ELIZABETH PASTORA BASTIDAS ROMERO y FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.350.693 y V-7.409.471, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRTHA CECILIA RAMOS COROBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.170, presento escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 22 de Junio de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Ministerio Público.
En fecha 19 de Julio de 2012, la Abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 30 de Julio de 2012, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación del Fiscal 14º del Ministerio Publico, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, ELIZABETH PASTORA BASTIDAS ROMERO y FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.350.693 y V-7.409.471, de este domicilio respectivamente, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, acta Nº 60, folio vto, en fecha 16 de Julio de 1.982 del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho en fecha16 de Julio de 1.982. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: YULIZABETH ANTONIA MEDINA BASTIDAS y FRANCISCO MEDINA BASTIDAS, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.012. Años: 202° y 153°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/ac
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