REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
En el día de hoy, Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:30 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Final de la Avenida Libertador, Calle Patiño con la Calle San Rafael, Casa S/N, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Anais Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.128, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte-actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 12-050 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Ejecutivo, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. 3860-11 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano DIEGO SPITALERI MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.023.704, contra el ciudadano LUIS HONORIO SIGALA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 1.260.708 y la Sociedad Mercantil CETERIS INVERSIONI S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 17-12-1999, bajo el Nro. 30, Tomo 47-A, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, tìtular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y Omar Parra, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado le ley, fuimos atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE TOMAS PARRA, manifestando verbalmente su cedula de identidad Nro. 4.380,896, el mismo fue notificado de la Misión del Tribunal así como del Contenido del Despacho de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Comitente, Seguidamente la parte accionante expuso: “Señalo para Embargar un inmueble constituido por una casa, ubicada en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NACIENTE: casa de Dolores Terán, PONIENTE: Calle Patiño, NORTE: Solar de casa que es o fue de Ángel María Valero Gil y SUR: calle San Rafael. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, hoy en día, Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 08-06-2010, inserto bajo el Nro. 2010.1042, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 359.11.5.1.907, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Numero 2010.1043, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 359.11.5.1.908, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Numero 2010.1044, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 359.11.5.1.909, correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, Numero 2010.1045, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 359.11.5.1.910, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Numero 2010.1046, Asiento Registro 1 del inmueble matriculado con el Nro. 359.11.5.1.911., correspondiente al libro de folio Real del año 2010, Numero 2010.1047, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 359.11.5.1.912, correspondiente al libro de folio Real del año 2010, Numero 2010.1048, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 359.11.5.1.913 y correspondiente al Libro de folio Real año 2010, asimismo, consigno en este acto Copias Fotostáticas Simples del Documento de Propiedad del inmueble antes señalado, contentivo de Doce (12) Folios útiles, a los fines de que sea agregados a los autos, es todo”. Inmediatamente el Perito procedió a realizar el avaluó del inmueble señalado por la parte accionante, valorándolo prudencialmente por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bsf. 2.500.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado y valorado por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bsf. 2.500.000,00), monto este debe cubrir la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 419.950, 00), decretado por el Juzgado Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de los demandados y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue entregado en las manos del Notificado, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:20 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los
gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 350,00), a cada uno por su labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no hubo retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, terminó se leyó y conforme firman………..................................................................
LA JUEZ
PARTE ACTORA EL NOTIFICADO
Se deja plena constancia que una vez
finalizada la lectura de la presente acta,
el Notificado se negó a firmar la misma.
DEPOSITARIO PERITO
LA SECRETARIA