REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Ribereña, Urbanización Tarabana Plaza, Casa Nro. 2-62, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Hibbert Rodríguez Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.922, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte-actora, él mismo consignó en este Acto Documento Original del Poder Especial; a los fines de ser agregado a los autos; asimismo, fuimos acompañados por el Funcionario Jonás Alejandro Ortiz Lugo, titular de la cédula de identidad Nro. 18.670.063, en su carácter Sargento Segundo, adscrito al Destacamento 47 Puesto Comando DIBISE, Palavecino; a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 12-051 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Preventivo, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. 2129-12 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano GIAN CARLOS JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.264.781, contra el ciudadano EMILIO RAMÓN CARRASQUEL BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.391.776, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en la caseta de la Urbanización Tarabana Plaza; fuimos atendidos por el vigilante de seguridad del día de hoy, ciudadano Carlos Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.483.032, adscrito a la empresa CONSEPROCA, quien fue notificado de la Misión del Tribunal, permitiéndonos el libre acceso al interior de la Urbanización; nos trasladamos al inmuebles identificado con el Nro. 2-62, donde realizamos los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, procedió a realizar llamadas vía telefónica al demandado;