REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo la 01:40 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Urbanización Doral Par, Casa Nro. 38, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Hibbert Rodríguez Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.922, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte-actora; así como también del Funcionario Jonás Alejandro Ortiz Lugo, titular de la cédula de identidad Nro. 18.670.063, en su carácter Sargento Segundo, adscrito al Destacamento 47 Puesto Comando DIBISE, Palavecino; a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 12-054 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Preventivo, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. 2136-12 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano LEANDRO ANTONIO AGÜERO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.025.405, contra el ciudadano RAFAEL DOMINGO ALCALÁ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.786, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Rafael Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en la caseta de la Urbanización Doral Par; fuimos atendidos por el ciudadano Daniel José Ramírez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nro. 25.815.054, en su carácter de vigilante interno, quien nos permitió el libre acceso al interior de dicha Urbanización, una vez que fue notificado de la Misión del Tribunal, de seguido, nos trasladamos al inmueble identificado con el Nro. 38, realizándose el respectivo llamado de ley, siendo atendidos por el ciudadano RAFAEL DOMINGO ALCALÁ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.786, en su carácter de de demandado, quien fue impuesto de la Misión del tribunal, así como del contenido de Despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente; de inmediato, nos permitió el libre acceso al interior del inmueble. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte-actora y el ejecutado instauraron conversaciones, a los fines de llegar a un acuerdo; no llegando a ningún convenimiento el Accionante procedió a señalar los siguientes bienes muebles: (La descripción de los bienes señalados se encuentran en el Acta que reposa en los archivos de este Tribunal). Seguidamente el Perito procedió a realizar el avalúo de los bienes señalados por el Accionante, valorándolo prudencialmente por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Cumplido el Embargo Preventivo de los bienes anteriormente señalados y avaluados por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00). Se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado el Apoderado Judicial, expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, de que los bienes embargados queden bajo la Guarda y Custodia del ciudadano RAFAEL DOMINGO ALCALÁ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.786, en virtud de que ofrece un convenimiento de pago (la descripción del convenimiento está descrito en el Acta que reposa en los archivos de este Tribunal), en caso de no cancelar para la fecha estipulada, se procederá inmediatamente al retiro de los bienes, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por el Apoderado Judicial Acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en el día de hoy, bajo la Guarda y Custodia del ciudadano RAFAEL DOMINGO ALCALÁ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.786, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Se deja plena constancia que no hubo retiro de bienes ni personas. Siendo las 04:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.