REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo la 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización el Placer, Cuarta etapa, Casa Nro. 12, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada María Isabel Bermúdez Arens, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.493, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte-actora; así como también del Funcionario Sargento Primero Rubén Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. 19.240.313, adscrito al Destacamento 47 Puesto Comando DIBISE, Tarabana Municipio Palavecino del Estado Lara; a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 12-047 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Preventivo, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. 4257-12 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, anotada bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO FLORES ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.207.002, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y la ciudadana Olkys Zambrano Pichardo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.703.067, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana MARY BERTHA CORDIDO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.094.066, quien manifestó ser la esposa el demandado ciudadano CARLOS GUSTAVO FLORES ZERPA, la misma fue impuesta notificada de la Misión del Tribunal, así como del contenido de Despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte-actora señaló para su embargo los siguientes bienes: (La descripción de los bienes señalados se encuentran en el Acta que reposa en los archivos de este Tribunal). En este estado hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS GUSTAVO FLORES ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.207.002, en su carácter de demandado, el cual fue notificado de la Misión del Tribunal, e igualmente hizo acto de presencia el Abogado Fernando José Padua Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.588, quien también fue notificado de la Misión del Tribunal. Seguidamente la Perito procedió a realizar el avalúo de los bienes señalados, valorándolo prudencialmente por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Cumplido el Embargo Preventivo de los bienes anteriormente señalados y avaluados por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00); se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado el ciudadano CARLOS GUSTAVO FLORES ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.207.002, debidamente asistido por el Abogado Fernando José Padua Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.588, expone: “Me doy por intimido y renuncio al lapso de oposición y comparecencia; reconozco tanto el derecho como los hechos narrado en la demanda y propongo un convenimiento de pago (la descripción del convenimiento está descrito en el Acta que reposa en los archivos de este Tribunal), asimismo, solicito de que los bienes embargados queden bajo mi Guarda y Custodia hasta la cancelación del convenimiento aquí celebrado, es todo”. Seguidamente, la Apoderada Judicial, expone: “ Acepto el convenimiento ofrecido por el demandado en los términos antes expuestos dejando plena constancia que en caso de incumplimiento se practique la ejecución forzosa de los bienes embargados y de aquellos que estén a nombre del demandado hasta cumplir el monto de la obligación; asimismo, declaro que recibo en este acto el cheque plenamente identificado en la presente acta e igualmente acepto de que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del ejecutado, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones realizadas por las partes acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en el día de hoy, bajo la Guarda y Custodia del ciudadano CARLOS GUSTAVO FLORES ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.207.002, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Se deja plena constancia de que la ciudadana MARY BERTHA CORDIDO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.094.066, no firmará la presente Acta, en virtud de que tiene que buscar los niños que están realizando su Plan Vacacional, e igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal que devuelva la Comisión al comitente, a los fines de que realice la respectiva homologación al convenimiento. Se deja plena constancia que no hubo retiro de bienes ni personas. Siendo la 01:30 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.