REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Agosto del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 258-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES SEGUNDO ANGULO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.878.038, asistido por el abogado en ejercicio, Edgar Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mi solas y únicas expensas y con dinero de mi esfuerzo y trabajo en forma pacifica e ininterrumpida desde hace mas de veinticinco (25) años, la remodelación sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Mil setecientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Metros Cuadrados (1.788,39 M2), ubicado en el Sector Rey Dormido de la Población de Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, en la Carrera 9 entre Calles 8 y 9 casa Nº 8-10, de una (1) vivienda con paredes de bloques, techo de tejas, piso de cemento construida en un área de treinta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrado (31,50 M2), aproximadamente, a su vez la construcción de un inmueble tipo galpón, con paredes de bloques, piso de cemento pulido, friso rustico, con techo de zinc que tiene un área de construcción de aproximadamente Cuatrocientos Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (407,85 M2), dicha construcción cuenta con una sala, tres (3) dormitorios, una (1) cocina- comedor, un local comercial y un área de depósito. El Terreno y las bienenchurias descritas tienen como linderos particulares al NORTE: En línea de 15,40 metros con la Carrera 9 que es su frene; SUR: Con línea de 52,10 metros con bienhechurias de Manuel Angulo; ESTE: En línea de 52,80 metros y 10,70 metros con terreno Municipal y bienhechurias de la familia Andrade; y OESTE: En línea de 45,30 metros con Calle 18. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo),
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Roa domingo Guzmán y Catabbo Salón Renato Arturo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.385.395 y V-7.445.510, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ANDRES SEGUNDO ANGULO GUTIERREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/bonia
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