REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000454.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL OSCAR ARROYO LAGUNA e ILBA ROMELIA MELENDEZ de ARROYO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.384.987 y 5.926.819, respectivamente, asistidos por el abogado HENGERBERT SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa Convencional de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloques de cemento, Estructura de la construcción: hierro, Acabado de paredes: friso liso; Estructura Techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; piso: cemento pulido, ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): puertas y ventanas; instalaciones eléctricas externa, en una área de construcción de CIENTO VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (121,96 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS VEINTIDOS CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (622,06 Mts2), ubicadas en la Calle La Escuela, Sector Palmarito, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre; SUR: Casa solar de Victor Barrios/Casa solar de Jesús Vásquez; ESTE: Calle La Escuela y OESTE: Casa solar de Elías Salas. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILFREDO ANTONIO CARRILLO GONZALEZ y EUSEBIO JOSE SEVERICHE PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.479.675 y 11.150.737, respectivamente, domiciliados en la Urb. Calicanto, Sector 2, Vereda 17, Casa Nº 10, de la Ciudad de Carora y el segundo en Las Palmitas, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos, RAFAEL OSCAR ARROYO LAGUNA e ILBA ROMELIA MELENDEZ de ARROYO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.