REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000455.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONELIA COROMOTO GONZALEZ de REVOLLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.693.803, asistida por la Abogada en ejercicio SUSANA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón simple, acabado de paredes: sin friso, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: zinc, Piso: cemento pulido, instalaciones eléctricas rudimentaria, en un área de construcción de VEINTISEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (26,10 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de OCHENTA Y OCHO CON CERO CUATRO METROS CUADRADOS (88,04 Mts2), ubicadas en el Camino de Tierra vía a Balsamito, Caserío Dos Caminos, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Poderes Públicos, SUR: Carretera Lara Zulia, ESTE: Local Oficina de Sociedad Civil Línea Palmarito y OESTE: Parcela de Poderes Públicos. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ALBA ROSELBI MORALES de TIMAURE y CAROLINA JIMENEZ GOMEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.698.033 y 15.263.405, respectivamente, domiciliadas la primera en la Población de Palmarito, vía Lara Zulia, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres y la segunda en la Calle San Pedro, San José y Juan Silva, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ONELIA COROMOTO GONZALEZ de REVOLLO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ