REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000468.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMISAEL JOSE SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.309.574, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de una planta, constante de dos (02) habitaciones, con estructura de construcción: madera, tipo de paredes: adobe, acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: caña/teja, piso: cemento pulido, ventanas: madera rustica, puertas: hierro, en un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (58,24 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (357,27 Mts2) ubicadas en el Callejón Fe y Alegría entre Calle Vargas y Calle Fe y Alegría Sector Carorita, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Familia Lozada, SUR: Casa y solar de Jacinto Pinto, ESTE: Parcela Nº 107-07-11 y OESTE: Callejón Fe y Alegria. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JENNY JOSEFINA ROJAS y LEONARDO ALONSO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.697.812 y 10.762.290, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EMISAEL JOSE SUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.