REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Agosto del año 2012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,se constituyo siendo las 10:30 am en un inmueble ubicado en la calle Monagas con callejón las brisa casa # 25-08 de este ciudad de Carora con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para practica de la medida de Embargo Ejecutivo, Juicio intentado por la ciudadana Grace Carolina Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.441.293, representado por los apoderados Judiciales Gerardo Enrique Suárez y José David Ramírez inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 138.652 y 113.878 en contra de la ciudadana Adda Virginia Alvarado Chirinos , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.697.196. Acompañan al tribunal el apoderado Judicial Abg. Gerardo Suárez y Abg. José David Ramírez ya identificados, también acompañan al tribunal la ciudadana : Yolanda Torres Sánchez, titular de cedula de identidad Nº 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de perito avaluador y quien estando presente acepto y Juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada así mismo acompañan al tribunal y designa en el cargo de Depositario Judicial ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de cedula de identidad Nº 5.932.458 quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designada y Juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo también acompañan al tribunal dos (02) funcionario de la Coordinación Policial de Torres ciudadanos: Oficial agregado Euripidez Antonio Ramón, titular de cedula de identidad Nº 16.735.105 y ciudadano Oficial Carlos Guillermo Alvarez Jeget, titular de cedula de identidad Nº 19.299.275. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente el inmueble la demandada de autos Adda Virginia Alvarado Chirinos ya identificada y a quien el tribunal notifica de su misión. Seguidamente los apoderados Judiciales señalan para ser embargados los siguientes bienes inmuebles 1) Una lavadora automática digital marca 16 capacidad 12 kilómetros wf-T1243TP fuzzy togic, color blanco sin serial visible, valorado en tres mil bolívares (3.000bs). 2) Un enfriador dos (02) puertas tipo vaivén mareo vanger , motor marca Embroco serial motor ff8.5bk en buen estado y perfecto funcionamiento valorado en cuatro mil doscientos bolívares (4.200bs). 3)Una maquina laminador de masa eléctrica, marca anodilar laminador tem motor 1/3 HP valorizado en un mil doscientos bolívares (1.200 bs). 4)Un enfriador tipo horizontal marca frigilux, modelo compacto con termostato ajustable, silencioso, color blanco, valorado en cuatro mil bolívares (4.000bs). 5)Un enfriador dual marca Daewoo, modelo Dcf-106w capacidad 10.6 cuft sin serial visible valorado en cinco mil bolívares (5.000bs) 6) un televisor 19 pulgadas marca phillips serial Nº 20PT424A-85R Y HCD56 274 valorado en ciento cincuenta bolívares (150bs). 7) una aire acondicionado tipo split de 12 mil btu marca líder electrónico modelo J5-12A3A valorado en novecientos cincuenta bolívares (950bs). 8) un televisor 21 pulgadas color gris y plata marca Daewoo plus sin serial visible valorado en trescientos veinte bolívares (320bs). 9) un aire acondicionado de tipo split de 12 mil btu marca parquer modelo A51215 valorado en novecientos cincuenta bolívares (950bs). 10) un televisor de 19 pulgadas pantalla plana marca 16 color negro sin serial visible valorado en trescientos bolívares (300bs) 11)un televisor de 19 pulgadas color negro marca 16 autovoh tri system valorado en ciento cincuenta bolívares (150bs) 12) una maquina de coser Industrial collaretera, marca siruba modelo F007J, serial W222-356 motor marca Yamata serial 673509, modelo D0212H-1 valorado en siete mil doscientos (7.200) BOLIVARES. 13) Una maquina de coser tipo industrial o collaretera marca siruba, motor marca spee dway, modelo 121H ain serial visible valorado en siete mil doscientos bolívares (7.200bs). 14) Una maquina de coseer tipo industrial recta marca siruba serial Nº 1352628 modelo 1818F-M1, motor marca speed way modelo 121H, serial Nº 060317236 valorada en seis mil novecientos bolívares (6.900 bs). 15) una maquina de coser tipo industrial collaretera, marca siruba motor marca speed way modelo 121H sin serial visible valorado en siete mil doscientos (7.200 BS). 16) Una maquina de coser tipo industrial overloock, marca siruba kaulin MFG-CO-LTD modelo 757H, MOTOR MARCA SPEED WAY 121H sin serial visible valorado en siete mil bolívares (7.00 bs). 17) Una maquina de coser industrial recta marca artisan modelo GC15-1, motor marca artisan serial Nº 2145642 valorado en seis mil bolívares (6.000 bs) todos los bienes señalados alcanzan la cantidad de sesenta y un mil setecientos veinte bolívares (61.720 bs). En este estado el tribunal ejecutor de medidas del municipio torres en nombre de la republica y por autoridad de la ley decreta el Embargo Ejecutivo de los bienes anteriormente señalado y y señalados, y la desposesion jurídica de los bienes anteriormente señalados. Seguidamente la demandada y notificada ya identificada expone “con el propósito de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar los conceptos demandados, incluyendo los honorarios profesionales devengados de la siguiente manera 1) la cantidad de veinte mil bolívares (20.000bs) para ser cancelado el día 19 de septiembre del presente año por ante el tribunal de la causa. En este estado los apoderados actores ya identificados exponen “Aceptamos la propuesta de pago de la demandada en los términos y condiciones expuesto y declaramos recibir en este acto la cantidad de veinte mil bolívares (20.000bs) en dinero efectivo y nos reservamos el derecho de continuar ejecutando la medida de embargo en caso de incumplimiento y solicitamos al tribunal confié la guarda y custodia de los bienes embargados, en la persona de la ciudadana Adda Chiquinquirá Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.924.386 quien es la ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y madre de la demandada. Seguidamente el tribunal revoco el nombramiento del depositario judicial arriba designado y designa en el cargo a la ciudadana Adda Chiquinquirá Chirinos, ya identificada y quien estado presente acepta el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. El tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 pm. Es todo, termino, se leyo y conformes firman.- El Juez (fdo) Ilegible. La demandada (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Ilegible. Los apoderados Judiciales (fdo) Ilegible. La depositaria revocada (fdo) Ilegible. El perito avaluador (fdo) Ilegible. La depositaria Judicial designada (fdo) Ilegible. La secretaria(fdo) Ilegible.





















ASUNTO: KP12-V-2012-000254