REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Agosto del año 2.012 se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez y treinta de la mañana (10:00am) en un inmueble ubicado en el Caserío Maldonado Parroquia Reyes Vargas del Municipio Torres del Estado Lara. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el Abogado Alexander Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “Inversiones Agropecuarias Osmar C.A. contra el ciudadano Juan Vicente Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.442.612. Acompañan al tribunal el apoderado judicial Abg. Alexander Riera ya identificado, también acompañan al tribunal la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, quien en este estado se designa en el cargo de perito avaluador y quien acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada. También acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la Coordinación Policial de Torres, ciudadanos Oficial agregado Freddy Jose Adam David, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.198 y Oficial agregado Kenny William Leal Granderson, titular de la cedula de identidad Nº 14.003.473. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el demandado de autos Juan Vicente Gómez anteriormente identifico y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado el demandado de autos expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar los conceptos demandados de la siguiente manera: 1) La cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (280.000bs) para ser cancelados el dia 08 de Septiembre del presente año en dinero en efectivo. 2) La cantidad de cuarenta y siete mil quinientos (47.500 bs) bolívares para ser cancelados el 08 de Noviembre del presente año. 3) La cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (47.500) bs para ser cancelados el 08 de enero del año 2013. 4) La cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (47.500) bs para ser cancelados el 08 de Marzo del año 2013. 5) La cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (47.500) bs para ser cancelados el 08 de Mayo del año 2013. Estos pagos que ofrezco cancelar en los montos y plazos indicados comprenden y abarcan los montos y conceptos demandados en contra de Radames Gómez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.942.020 en el asunto Nº KP12-M-2012-000017 que se sigue por ante el Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial”. En este estado el ciudadano Lisímaco Antonio Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.927.398 y en mi condición de padre de los demandados doy en garantía prendaría sin desplazamiento y para garantizar los conceptos demandados y hasta por la cantidad de descuentos ochenta mil bolívares (280.000bs), es decir por el primer pago comprendido para el 08 de Septiembre del año 2.012, un tractor usado marca New Holland S100, agrícola de 4 ruedas color azul con negro modelo 8030 ABJK de Oliveira, 11825-CIC Curitiba PR-CCC62352-885/000/-45 TIPPE 7348290 Nº de serial 05090722. rastra no incluida. En este estado el apoderado actor expone: “Acepto el convenimiento de pago ofrecido por el deudor en la presente causa cuyo demandado es el ciudadano Juan Vicente Gómez y acepto que el presente convenimiento en el cual ofrece pagar a mi representada Inversiones Agropecuarias Osmar C.A. los juicios por cobro de bolívares que cursan por ante el Juzgado del Municipio Torres en contra de Lisímaco Antonio Gómez Suárez y Radames Gómez Suárez en los expedientes anteriormente enumerados e identificados y me comprometo a levantar la garantía prendaría en los plazos y condiciones acordados tanto por el demandante como por el garantita ciudadano Lisímaco Antonio Gómez y reservándome expresamente el derecho de continuar con la ejecución en caso de incumplimiento. El tribunal visto el convenimiento de las partes suspende la ejecución de la medida de embargo y ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta de la tarde (1:30p.m.) Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El demandado (fdo) Ilegible. El apoderado Judicial (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Ilegible. El Garantista (fdo) Ilegible. La Perito Avaluador (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000251