REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Agosto del año 2.012 se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:00 a.m. de la mañana en un inmueble ubicado en el Sector Santa Maria de la Población de Curarigua Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abogada Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento a la comisión enviada del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la practica de Inventario de Bienes de la Herencia en el juicio de aceptación de herencia a beneficio de Inventario que cursa por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, presentado por la ciudadana Filomena del Carmen Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.712.158 representada judicialmente por los abogados Oswaldo Andres Rojas Rodríguez, Maria Angélica Betancourt Viloria y Oswaldo Rojas Briceño, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 144.256, 29.629 y 23.305, respectivamente. Acompañan al tribunal los apoderados judiciales Maria Angelica Betancourt y Oswaldo Rojas Briceño ya identificados y el ciudadano Juan Carlos Martinez Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.819.472, de profesion Ingeniero Civil quien el tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Tambien acompañan al tribunal un funcionario de la Coordinación Policial del Municipio Torres ciudadano Oficial Jefe Danny Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.694.657. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Jackson Alirio Da Rocha Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.501.304 y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado este tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la comisión encomendada, procede a hacer el siguiente inventario según lo establecido en las artículos 1025 del Código Civil y el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil. Primero; Un inmueble constituido por unas bienhechurías edificadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada entre calles La Gruta con calle Monagas sin numero en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz Municipio Torres del Estado Lara con una superficie aproximada de 900 metros cuadrados es decir 30 metros de fondo por 30 metros de frente, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Calle La Gruta. Sur: Casa y solar de Chano Dorantes. Este: Casa de Antonio Cuba ahora de Doris Dorantes y Oeste: Calle Monagas. El inmueble consta de una casa de platabanda dos (02) habitaciones, recibo, comedor, cocina empotrada, dos (02) baños, paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, puertas y ventanas protegidos por rejas de hierro, instalaciones electricas empotradas, un tanque subterraneo para deposito del agua y otro tanque aereo. Dicho inmueble pertenecio en propiedad el de Cujus Alirio Da Rocha Matias, según titulo supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del estado Lara de fecha catorce (14) de Julio del año 1994, dicho inmueble ha sido valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.0000bs). Segundo: Un vehiculo usado, Marca: Chevrolet, Clase: Camión, Año y modelo1984, tipo estacar, color blanco, uso: Carga de dos (02) ejes, serial de motor AEV206750, Serial de carrocería C16DAEV206750, PLACA a91aa8w y pertenecio al de Cujus Alirio Da Rocha Matias según certificado de registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 02 de septiembre del año 2009 bajo el numero 28509070-C16DAEV206750-1-2. El tribunal deja constancia que copia simple constante de dos (02) folios utiles del referido certificado de registro de vehiculo fue agregadoa los autos a solicitud de la parte actora. Dicho vehiculo fue valorado por el perito avaluador por la cantidad de Doscientos ochenta mil bolivares (280.000bs) es todo. En este estado los apoderados judiciales ya identificados exponen:”solicitamos al tribunal Ejecutor y a los fines de dar continuidad al levantamiento del inventario objeto de esta comision se traslade y constituya en el Sector Las Peñas Negras de esta Parroquia Antonio Diaz, Vista la anterior solicitud este tribunal acuerda trasladarse a la direccion indicada por los apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de continuar con la practica de la presente comision. Es todo, termino se leyo y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. Los apoderados judiciales (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. El perito avaluador (fdo) ilegible. El funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

ASUNTO: KP12-C-2012-000091
























En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Agosto del año 2.012 siendo la una y treinta 1:30 p.m. se deja constancia que esta acta es continuidad de la anterior a los fines de proseguir con el cumplimiento de la presente comision Numero KP12-C-2012-000091, correspondiente al inventario de bienes de herencias a beneficio de inventario y se traslado y constituyo este tribunal Ejecutor de Medidas a cargo del Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abogada Johanna Desiree Pérez Alvarez y con la compañía de los apoderados judiciales, Oswaldo Rojas Briceño y Maria Angélica Betancourt y el perito avaluador Juan Carlos Martinez todos plenamente identificados en autos. Se constituyo el tribunal en un inmueble en el Sector Peñas Negras de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres y se notifico de su misión al ciudadano Jackson Alirio Da Rocha Dorantes, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.501.304. En este estado el tribunal ejecutor de medidas en cumplimiento de la comisión encomendada procede a continuar con el inventario de bienes según lo establecido en los artículos 1025 del código civil y 922 del código de procedimiento civil. Primero: Un inmueble constituido por un fondo agropecuario situado en la jurisdicción de la parroquia Antonio Diaz Municipio Torres del estado Lara el cual se encuentra totalmente cercado con una extensión aproximada de ochenta y siete hectáreas (87has) situado dentro de la posesion comunera las playas o capilla, tiene construida una pequeña laguna para la recoleccion de agua, ademas tiene como bienhechurías la edificación de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, ventadas y puertas de metal, dicho inmueble en su interior se encuentra dividido en tres (03) potreros atravesado en su interior por una quebrada, ademas tiene edificada una vaquera con tanque de agua estructura de tubo lo cual se puede denominar como un corral, este inmueble pertenecio al de Cujus Alirio Da Rocha Mattias según se constata de los siguientes agregados a los autos. 1) según documento de fecha 30 de enero del año 2.002 registro bajo el Nº (26) folio 101 al 105 tomo II Protocolo primero protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara. 2) según documento de fecha 30 de enero del año 2.002 registro bajo el Nº (25) folio 96 al 100 tomo II Protocolo primero primer trimestre protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara. 3) Según documento autenticado por ante la notaria publica quinta de Barquisimeto. Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 11 de julio del año 2.003 bajo el Nro 63 tomo 75 de los libros de autenticación llevado por esa notaria. El inmueble ha sido valorado por el perito avaluador en la cantidad de un millón doscientos mil bolivares (1.200.000) bs no habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Es todo, termino se leyo y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. Los apoderados judiciales (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. El perito avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.