REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000051
DEMANDANTE: MELANIA SALAS VIUDA DE ARGUELLES, JANET CAROLINA ARGUELLES SALAS, ZOILA MARIANELA ARGUELLES SALAS Y OTRAS, en su condición de herederas del ciudadano Ángel Custodio Arguelles Rojas.
DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2044 (ASUNTO: KH02-X-2012-000051).
Mediante acta de fecha 30 de julio de 2012 (fs. 01 y 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2012-000153, referente a la acción de amparo constitucional, seguida por las ciudadanas Melania Salas viuda de Arguelles, Janet Carolina Arguelles Salas, Zoila Marianela Arguelles Salas, Maria Milena Arguelles Salas, Mariela Cristina Arguelles Salas, Mariangel Arguelles Salas, en su condición de herederas sucesorales del ciudadano Ángel Custodio Arguelles Rojas, contra actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, realizadas en el asunto KP02-V-2011-2517, relativo al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Simón Bravo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agencia Bravo, C.A., contra el ciudadano Angel Arguelles Rojas, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 02 de agosto de 2012, el juzgado de la primera instancia dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 eiusdem (f. 14).
En fecha 07 de agosto de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 18), y por auto de fecha 08 de agosto de 2012, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 19).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la unen lazos de amistad con la familia Bravo, ciudadanos Domingo Bravo y Simón Bravo, con quienes ha compartido en reuniones familiares y en muchas oportunidades, y que tal circunstancia le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, razón por la cual se inhibió de conocer este asunto, como cualquier otro donde intervenga el referido profesional del derecho. Acompañó como prueba de sus afirmaciones, la copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 11); y copia certificada del poder apud acta conferido por el ciudadano Domingo Bravo Alfonzo, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil Agencia Bravo, C.A., a los abogados Simón Alberto Bravo Vásquez y Rosalinda Bravo Colina (fs. 12 y 13).
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que obra inserta a los folios 01 y 02, en la cual la jueza inhibida confiesa que le unen lazos de amistad con la familia Bravo y con el abogado Simón Alberto Bravo Vásquez, y de las copias certificadas del libelo de demanda, donde se evidencia que el prenombrado abogado se desempeñó como apoderado judicial de la parte actora, en el juicio por cumplimiento de contrato, en que se dictó la decisión recurrida en amparo constitucional (fs. 03 al 11), y del poder apud-acta otorgado por la parte actora ciudadano Domingo Bravo Alfonzo, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil Agencia Bravo, C.A., a los abogados Simón Alberto Bravo Vásquez y Rosalinda Bravo Colina (fs. 12 y 13), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la acción de amparo constitucional signada bajo el Nº KP02-O-2012-000153, seguida por las ciudadanas Melania Salas viuda de Arguelles, Janet Carolina Arguelles Salas, Zoila Marianela Arguelles Salas, Maria Milena Arguelles Salas, Mariela Cristina Arguelles Salas, y Mariangel Arguelles Salas, contra actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:28 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
|