En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-N-2011-000858 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS, C.A. (SIOSCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nº 4, tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: GIOVANNA TOMEI ESPITIA y ROGER RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 108.632 y 90.469, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 394, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 29 de abril de 2011 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos expediente Nº 078-2010-01-833, intentado por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ contra SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS, C.A. (SIOSCA).
INTERVINIENTES POR LA PARTE BENEFICIARIA: WASSIN MIGUEL AZAN ZAYED, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.141, en representación de la Procuraduría General de la República.
MINISTERIO PÚBLICO: RAINER VERGARA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.830, Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Lara.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la Audiencia de Juicio de fecha 19 de julio del 2012 (folios 132 y 133 de la segunda pieza), éste Tribunal indicó a las partes que el abogado presente en calidad de representación de la parte demandante, no tiene en autos poder que lo acredite como apoderado judicial del mismo; por lo que el mismo informó tener el poder y solicitó se le permita presentarlo.
Visto lo alegado, el Tribunal otorgó al abogado respectivo un lapso de 05 días para su consignación, lo cual fue informado a la representación del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, quienes manifestaron su conformidad.
En fecha 23 de julio de 2012, el apoderado judicial del actor presenta escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, en el que anexa copia del poder conferido por la demandante en fecha 15 de junio de 2012 (folios 136 al 138 de la segunda pieza), por lo que éste Tribunal otorgó cinco (5) días a las partes, a los fines de que manifiesten lo que consideren pertinentes, respecto al instrumento consignado.
Este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre lo sucedido, debe señalar que en casos como éste, donde se discute la legitimidad de la representación de las partes en juicio, es aplicable el criterio sostenido en el Código de Procedimiento Civil al regular las cuestiones previas, referente al principio de subsanabilidad, a los fines de que la parte actora tenga posibilidad de comprobar la legitimidad del poder con que actúa o bien ratificar el contenido de las actuaciones realizadas sin que el poder conferido conste en autos.
Ahora bien, visto el instrumento presentado en el cual se evidencia fue conferido antes de la instalación de la audiencia de juicio, con lo cual para la fecha ya tenía cualidad de representación, no fue impugnado por la parte demandada, ni los interesados en el presente juicio, considera subsanada la cualidad de representación planteada, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se tiene a la parte actora presente en la audiencia de juicio, con plena faculta para representarla, por lo que éste Tribunal fijará por auto separado la continuación del acto, sin necesidad de nueva notificación, conforme al Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicado por analogía para las notificaciones. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Subsanada la legitimidad del apoderado judicial del actor para actuar en el presente juicio, en virtud de verificarse el poder consignado en autos y su fecha de otorgamiento, en aplicación del principio de subsanabilidad, a tenor de lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Para la continuación del presente juicio, se fijará la celebración de la audiencia por auto separado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de agosto de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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