En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2012-386 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 1965, bajo el Nº 52, Libro de Comercio Nº 1, folios 198 al 203; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2011, bajo el Nº 9, tomo 69-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: EDGAR CORDERO, ISABEL CORONADO y LUÍS SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.023, 90.200 y 169.188, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 07 de diciembre de 2011, en procedimiento de calificación de falta, expediente Nº 005-2011-01-02411, intentado por la demandante contra los ciudadanos HUGO GONZÁLEZ, YELITZA PEÑA, LEONOR ROMERO, ROSAMELIN ROJAS, FREYSI CORONADO, OSCAR RAMOS, FEMBER PÉREZ, VILMA RAMÍREZ, JAVIER ALVARADO, JOSÉ GIMÉNEZ, MARYORIT MARTÍNEZ, MARIA ANGULO y FRANCO REYES.



M O T I V A

En fecha 25 de julio del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 12), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 27 de julio del 2012, este Tribunal lo dio por recibido y el 30 del mismo mes y año, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la dirección del demandante ni de los trabajadores interviniente en el procedimiento administrativo; no señaló el correo electrónico del actor si lo tuviere; no consignó el poder original, la copia del acto administrativo y su respectiva notificación; ni presentó la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa (Artículo 425, Nº 9, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores), razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 07 de diciembre de 2011, en procedimiento de calificación de falta, expediente Nº 005-2011-01-02411, intentado por la demandante contra los ciudadanos HUGO GONZÁLEZ, YELITZA PEÑA, LEONOR ROMERO, ROSAMELIN ROJAS, FREYSI CORONADO, OSCAR RAMOS, FEMBER PÉREZ, VILMA RAMÍREZ, JAVIER ALVARADO, JOSÉ GIMÉNEZ, MARYORIT MARTÍNEZ, MARIA ANGULO y FRANCO REYES., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de agosto de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:27 p.m.

La Secretaria


JMAC/eap