En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2012-387 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN NACIONAL DEL PLÁSTICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de marzo de 1977, bajo el Nº 31, tomo 2-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el Nº 37, tomo 218-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HEIMOLD SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.126.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 444, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 29 de febrero de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CAMACARO contra CORPORACIÓN NACIONAL DEL PLÁSTICO, C.A., en expediente Nº 078-2011-01-493.


M O T I V A

En fecha 26 de julio del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 17), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 30 de julio del 2012, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 02 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que consignó el original del poder, indicó la dirección del trabajador beneficiario de la providencia administrativa y del demandante, así como su correo electrónico; también consignó copia del expediente administrativo y acta de ejecución del reenganche y pago de salarios caídos ordenado por el Inspector del Trabajo.

Al respecto, es importante señalar que en el acta presentada, que riela al folio 28, consta actuación del funcionario administrativo, en el que se dejó constancia de que se cumpliría con la providencia ordenada en fecha 18 de junio de 2012, pero del expediente no se evidencia tal cumplimiento, ni certificación del Inspector de haber reenganchado al trabajador efectivamente, por lo que no se cumplió con lo previsto en el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, requisito necesario para interponer el recurso de nulidad.

Ahora bien, visto que la parte actora no subsanó correctamente el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, documento fundamental para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 444, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 29 de febrero de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CAMACARO contra CORPORACIÓN NACIONAL DEL PLÁSTICO, C.A., en expediente Nº 078-2011-01-493, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de agosto de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:25 p.m.

La Secretaria


JMAC/eap