REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Años: 202° y 153°
Asunto Nro.: KH08-X-2011-000029.
• Partes en el Juicio:
1. Demandantes: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN y RICHARD PASTOR RODRÍGUEZ MARCHAN, ciudadanos de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.444.612 y V-7.415.138, quienes son Abogados en ejercicio legítimo, pleno y libre de las funciones profesionales de la Abogacía, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.324 y 90.324, respectivamente, de este domicilio procesal.
2. Demandados: CARLOS ESTEBAN JIMÉNEZ DÍAS, ciudadano de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.252.053, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con calle 7ª y 7B, casa Nro. 18-23, al lado de la Cancha Deportiva del municipio Palavecino, sector Agua Viva de Cabudare estado Lara; asimismo, al CENTRO DEPORTIVO EL CARDÓN en la persona natural mencionada.
3. Motivo: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
4. Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Tal y como se verifica en el sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD-No Penal) de Barquisimeto estado Lara, en fecha nueve de noviembre de dos mil once (09-11-2011), se inicia la apertura del presente asunto contentivo de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los ciudadanos JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN y RICHARD PASTOR RODRÍGUEZ MARCHAN, quienes son Abogados en ejercicio legítimo, pleno y libre de las funciones profesionales de la Abogacía, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.324 y 90.324, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS ESTEBAN JIMÉNEZ DÍAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.252.053; asimismo, al CENTRO DEPORTIVO EL CARDÓN en la persona natural mencionada, por la cantidad monetaria en Bolívares de Veintiún Mil con Cero Céntimos (Bs. 21.000,00).
Acto seguido, en fecha dieciseis de noviembre de dos mil once (16-11-2011) el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó el desglose del asunto mencionado, y acordó para su debida tramitación judicial la apertura de un Cuaderno Separado signándolo con el Nro. KH08-X-2011-000029, pues, dicha causa es accesoria de un Cuaderno Principal signado con el Nro. KP02-L-2010-001323 correspondiente a un Cobro de Prestaciones Sociales.
Ahora bien, en fecha veintinueve de noviembre de dos mil once el mencionado Juzgado se pronuncia a través de Sentencia Interlocutoria declarándose incompetente para conocer de los Juicios por Intimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y a la vez, remitiéndoselo a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. De esta manera, en fecha catorce de diciembre de dos mil once (14-12-2011) el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dio por recibido el asunto para su admisión y tramitación; una vez dada la admisión del mismo en la fecha descrita se ordenó la intimación del CARLOS ESTEBAN JIMÉNEZ DÍAS, ciudadano de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.252.053, de este domicilio; asimismo, al CENTRO DEPORTIVO EL CARDÓN en la persona natural mencionada, quien se dio por notificado del presente asunto en fecha once de junio de dos mil doce (11-06-2012).
Por todo lo anterior, este Tribunal en Funciones de Juicio del Trabajo procede a observar con detenimiento el Cuaderno Separado in comento a los efectos de su decisión:
II
CASO BAJO EXAMEN
En virtud de la revisión de las actas procesales que conforman la presente litis, se aprecia que los intimantes alegan los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, contenidas en el Expediente Judicial signado como Cuaderno Principal con el Nro. KP02-L-2010-001323, que aún curso por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según las siguientes actuaciones y estimaciones:
1. Comparecencia del Abog JAVIER RODRIGUEZ, antes identificado, en la Audiencia Preliminar, de fecha 10-03-2011, a las 09:00 a.m., y consignación de escrito de promoción de pruebas y anexos, según se desprende al folio 28 del expediente signado como Cuaderno Principal con el Nro. KP02-L-2010-001323……Bs. F. 8.000. (f. 11).
2. Asistencia del Abog. JAVIER RODRÍGUEZ, en el otorgamiento del poder apud-acata, de fecha 10-03-2011, otorgado por la intimada CENTRO DEPORTIVO EL CARDÓN, según se desprende al folio 29 del expediente signado como Cuaderno Principal con el Nro. KP02-L-2010-001323……Bs. F. 1.000. (f. 12).
3. Asistencia del Abog. JAVIER RODRÍGUEZ, en el otorgamiento del poder apud-acata, de fecha 10-03-2011, otorgado por el intimado CARLOS ESTEBAN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.252.053, según se desprende al folio 30 del expediente signado como Cuaderno Principal con el Nro. KP02-L-2010-001323……Bs. F. 1.000. (f. 13).
4. Comparecencia del Abog. JAVIER RODRÍGUEZ, en la Audiencia de Prolongación, de fecha 31-03-2011, a las 10: 30 a.m, según se desprende al folio 34 del expediente signado como Cuaderno Principal con el Nro. KP02-L-2010-001323……Bs. F. 2.000. (f. 18).
5. Comparecencia del Abog. JAVIER RODRÍGUEZ, en la Audiencia de Prolongación, de fecha 15-04-2011, a las 09: 30 a.m, según se desprende al folio 35 del expediente signado como Cuaderno Principal con el Nro. KP02-L-2010-001323……Bs. F. 2.000. (f. 19).
6. Comparecencia del Abog. JAVIER RODRÍGUEZ, en la Audiencia de Prolongación, de fecha 01-06-2011, a las 10: 00 a.m, según se desprende al folio 41 del expediente signado como Cuaderno Principal con el Nro. KP02-L-2010-001323……Bs. F. 2.000. (f. 20).
7. Comparecencia del Abog. RICHARD RODRÍGUEZ, en la Audiencia de Prolongación, de fecha 30-06-2011, a las 10:30 a.m, en la cual se logró acuerdo satisfactorio para la parte demandada, evitando así la continuación del juicio, según se desprende al folio 42 y 43 del expediente signado como Cuaderno Principal con el Nro. KP02-L-2010-001323……Bs. F. 5.000. (f. 21 y 22).
Por su parte, los intimantes señalan que el ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN (Debidamente identificados en autos del presente expediente) estima e intima sus honorarios mínimos por la cantidad monetaria en Bolívares de Dieciocho Mil con Cero Céntimos (Bs. 18.000,00); y el ciudadano RICHARD PASTOR RODRÍGUEZ MARCHAN (Debidamente identificados en autos del presente expediente), estima e intima sus honorarios mínimos por la cantidad monetaria en Bolívares de Tres Mil con Cero Céntimos (Bs. 3000,00); todo por lo cual arroja la cantidad Bolívares de Veintiún Mil con Cero Céntimos (Bs. 21.000,00).
En conclusión de este Capítulo, con base a lo precedentemente expuesto y siendo este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo competente para conocer de la presente causa, pasa a decidir la misma en los siguientes términos:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados esta conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante, y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa. En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: Pedro Marín Mata y otro contra Domenico Manduca Laveglia) que destacó:
…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho.
(Omissis)
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.
Ahora bien, de igual forma la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, (caso: Hella Martínez Franco y Luís Alberto Siso contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.) señaló lo siguiente:
“La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.”
Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A).
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Debe tenerse en cuenta que, aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse además que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En aplicación a la doctrina de casación anteriormente transcrita, es evidente que el proceso de estimación de honorarios profesionales de abogado esta dividido en dos fases, a saber, una prima fase denominada "declarativa", en la cual la parte intimada puede manifestar sus objeciones o alegatos en cuanto al derecho pretendido del cobro de honorarios profesionales, la cual culmina con la sentencia del Tribunal que, como órgano jurisdiccional se pronuncia acerca del pretendido derecho y, una fase final denominada "ejecutiva", la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho a cobrar honorarios, y es la etapa en la cual tiene lugar el procedimiento de retasa, siempre y cuando la parte intimada se hubiere acogido a dicho derecho en el lapso que al efecto prevé el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Al respecto, se hace menester aclarar que, con fundamento a la jurisprudencia supra transcrita, la cual es acogida ampliamente por éste Tribunal, en la primera fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios el tema decidendum está referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no del derecho de cobro de honorarios por parte del abogado intimante, y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por este profesional del derecho, ya que, esto último corresponde ser tratado, en la fase ejecutiva de este proceso, siempre y cuando el intimado se hubiere acogido, en forma expresa y oportuna, conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados, al derecho de retasa, dentro del término de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, y se hubiere declarado el derecho al cobro por sentencia que se encuentre definitivamente firme. Así se establece.
Con vista a lo anterior, y correspondiendo a la parte intimante de honorarios el deber e interés de demostrar sus afirmaciones de hecho y probar el derecho reclamado, procedió este juzgador al examen previo de las actas del expediente, en base a lo cual hace el siguiente pronunciamiento:
Se evidencia del escrito intimatorio que el abogado intimante reclama el pago de sumas de dinero correspondiente a las diversas actuaciones en el expediente signado con la nomenclatura interna llevada por esta Coordinación del Trabajo, bajo el número KP02-L-2010-001323, las cuales se pudieron constatar del juicio principal. En tal sentido y, con fundamento en los elementos existentes en los autos, resulta obligante para quien decide declarar que las actuaciones judiciales supra referidas, ciertamente corresponden a los intimantes el derecho al cobro de sus Honorarios Profesionales como expertos del derecho por los conceptos contenidos en su escrito de intimación e estimación, los cuales, a criterio de éste Tribunal fueron debidamente probados en este proceso sin que se desvirtuaran las pretensiones accionadas por la intimada, razón por la cual se hace procedente y debe prosperar el derecho accionado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de los abogados RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE y RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD PASTOR de COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano: CARLOS ESTEBAN JIMENEZ DIAZ y el CENTRO DEPORTIVO EL CARDON (f.p) ampliamente identificados en autos. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, por haber sido publicado el presente fallo fuera del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 251 del Texto Adjetivo Civil. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria a costa según la naturaleza del fallo.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese la presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, en fecha Veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -ASÍ SE DECIDE.-
Abog. Rubén J. Medina A.
El Juez
Abog. José M. Martínez
El Secretario
• Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm. se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abog. José M. Martínez
El Secretario
RMA/jm/em
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