REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001325
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA ANGARITA ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON y LORGUI DANIELA LINAREZ ROSALES, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.460 y 127.547, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D´SANTIAGO VERA, VEDA CEDEÑO PICON, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.703 y 62.811 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Siendo las 10:00 a.m. del día de hoy, 13 de Agosto de 2012, dìa y hora fijados para celebrar la prolongación de la audiencia, comparecen por ante este Tribunal, la Abogado VEDA CEDEÑO PICON, Inpreabogado N° 62.811; procediendo con el carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., RIF Nº J-07013380-5; según consta de instrumento poder que cursa en autos; en lo sucesivo, LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, en representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANGARITA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.434.357, en lo sucesivo LA TRABAJADORA, la Abogado MARÍA GABRIELA BARRIOS RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.460; quienes a los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio y en vista de que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La relación de trabajo que les unió inició en fecha 01/01/1998 y culminó en fecha 15/09/2009.
2. Que LA TRABAJADORA se desempeñó como GERENTE DE NEGOCIOS adscrita a la agencia Los Leones Barquisimeto Edo. Lara.
3. Que LA TRABAJADORA devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 5.894,00.

SEGUNDA: POSICIONES ENCONTRADAS.
LA ACTORA alega:
1. Que LA EMPRESA le adeuda la prestación de antigüedad causada durante la relación de trabajo y sus intereses, la indemnización por despido injustificado; así como, vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes todos a la fracción del último año de relación de trabajo. En definitiva alega que se le adeudan Bs. 159.130,00 mas intereses mas indexación.


LA DEMANDADA alega:
1. Que durante la relación de trabajo abonó mes a mes, en Fideicomiso de Prestación de Antigüedad en el mismo Banco, a favor de la trabajadora, la prestación de antigüedad, a razón de 5 días por mes.
2. Que los días adicionales los pagó en cada aniversario de servicios, conforme a la Ley.
3. Que durante la relación de trabajo, la trabajadora retiró anualmente, el 75% de la prestación de antigüedad abonada, en los términos permitidos por el artículo 108 LOT.
4. Que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario, y a su terminación, la trabajadora recibió el pago de su liquidación, que incluyó el pago del complemento de la prestación de antigüedad, las utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, y demás conceptos exigibles a la terminación de la relación de trabajo.
5. Que en definitiva, nada adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto originado en la relación de trabajo que existió entre las partes.

TERCERA: Ambas partes durante varias sesiones de trabajo, en las cuales se han exhibido mutuamente y de buena fe los elementos de prueba respectivamente promovidos y por promover mediante la figura del “traslado de pruebas” provenientes de un juicio anterior entre las mismas partes; y analizados los criterios de interpretación de cada una, han convenido en dar por terminado el presente juicio, con el pago de la única cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 79.500,00), que satisface todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, así como cualesquiera otras de causa laboral que no hubiesen sido indicados en el mismo.

CUARTA: Visto el ofrecimiento anterior, LA TRABAJADORA lo acepta a su entera y total satisfacción, y en tal sentido, LA EMPRESA hará entrega del Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FIRMA Y HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION.

QUINTA: Con el pago que antecede LA TRABAJADORA declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados y pagados los cuales comprenden: El pago de los días de descanso y feriados, laborados y no laborados; diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante la relación de trabajo; diferencia en la prestación de antigüedad e intereses de dicho concepto; Indemnización por despido injustificado; diferencias salariales y sus incidencias; servicio o beneficio de guardería; horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, y sus incidencias; comisiones y sus incidencias en los conceptos antes mencionados; primas, cesta ticket, fondo de ahorros, y las incidencias de éstos (sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional) en el supuesto negado caso que existieran; diferencias en las prestaciones de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional por indebida exclusión de salario de eficacia atípica; becas, uniformes; intereses sobre la prestación de antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos, indexación, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; pago de aportes, cotizaciones, impuestos o contribuciones parafiscales de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; y en fin, cualquier concepto derivado o proveniente de la relación de trabajo. En tal sentido, LA TRABAJADORA otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que verificado como sea el único pago convenido, nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.

SEXTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.

SEPTIMA: LA TRABAJADORA, debidamente asistido de abogado en ejercicio, quien es además su apoderado judicial en el proceso, declara actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo manifiesta que los montos pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados por ambas partes; y revisados, así como, que LA TRABAJADORA conoce bien la oferta que le hizo LA EMPRESA; por lo que acepta plenamente la oferta de la empresa demandada.

OCTAVA: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, y una vez conste el pago pactado, se sirva dar por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente.


En este estado, el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, tienen lugar luego que ha finalizado la relación de trabajo; se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el Juez de Mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo el presente acuerdo los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
f) Se acuerda la devolución de las pruebas y expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada