REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Agosto del 2012
Años: 202º y 153º


Nº DE ASUNTO: KP02-L-2011-1427

PARTE ACTORA: RICHARD MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.978.265.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.373.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ISC BUNKER RAMO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307

MOTIVO: CALIFICACIÓN DEL DESPIDO


En horas de despacho del día de hoy 13 de Agosto del 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia comparecen por una parte el ciudadano RICHARD ALFONSO MACHADO, debidamente asistido por la Abogada LILIANA RODRIGUEZ, y por la otra EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos CORPORACIÓN ISC BUNKER RAMO, C.A, conforme consta poder que consta en autos. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano RICHARD MACHADO, que en adelante la llamaremos “LA ACTORA”, demandó a CORPORACIÓN ISC BUNKER RAMO, C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 04 de septiembre del 2006, hasta el día 19 de Agosto del 2011, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue despido, durante el tiempo trascurrido en la fase de mediación ambas partes analizaron el salario alegado por la demandante el cual no fue el alegado en la solicitud puesto que al momento de presentarla se tomaron en cuenta lo correspondiente a viáticos, los cuales no formaban parte del salario puesto debían ser comprobados y soportados cada uno de los gastos ocasionados para ser cancelado posteriormente ese viático, por lo que no puede pasar a formar parte del salario.

TERCERA: Que el ciudadano RICHARD MACHADO demandó a la empresa CORPORACION ISC BUNKER RAMO, C.A, y ambas partes deciden resolver el juicio de estabilidad además en aras de evitar un juicio futuro de prestaciones sociales manifiestan su voluntad de conciliar también las prestaciones sociales correspondientes a la demandante por el tiempo que mantuvo la relación de trabajo con la empresa demandada. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA y acuerdan un monto de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 96.000,00) cuyo monto se cancelara de la siguiente forma: 1) un primer pago que se efectúa en este acto a través de Cheque Nº 03568793 girado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 09 de Agosto del 2012 a nombre de RICHARD A, MACHADO C, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 48.000,00) que EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme. 2) Un segundo y último pago de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 48.000,00) el día 13 de Septiembre del 2012, en caso de que exista receso judicial para esta fecha el pago se realizará de manera privada y se consignará constancia del pago una vez culminado el receso judicial.

CUARTA: CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) antigüedad b) por intereses sobre prestaciones c) vacaciones vencidas y fraccionadas d) Bono Vacacional vencido y Fraccionado e) utilidades vencidas y fraccionadas f) salarios caídos g) indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo

QUINTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “EL ACTOR”, por lo tanto “LA DEMANDADA” pagara a “EL ACTOR” la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 96.000,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “EL ACTOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “EL ACTOR” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “EL ACTOR” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “EL ACTOR”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, en consecuencia “EL ACTOR” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR”, entre otras las siguientes: “EL ACTOR”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T.T.T (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en él artículo 142 de la L.0.T.T.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; cestatickets, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “EL ACTOR” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 96.000,00) que se cancelaran de la manera descrita en la Cláusula Tercera del presente documento, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACTOR”, ha aceptado.

QUINTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de NOVENTAY SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 96.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR” d) Que “EL ACTOR” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.

SÉXTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2011-1427 una vez verificado el cumplimiento total del presente acuerdo.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo término y conformes firman.


EL JUEZ,


Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ




PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,