REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000039

PARTE DEMANDANTE: RAMON SUAREZ, JOSE ENRIQUE MAVARE, JOSE RIGIO, ESNEIDER LEON, ROBERTO NAVARRO, RENNY LEON, JEAN MONTES, KIMBER GONZALEZ, YSAREL COROBO, CARLOS LOPEZ, JOSE VILLANUEVA, DARIO VILLALONGA, titulares de la cedula de identidad números 4.724.363, 13.603.904, 9.622.293 13.083.557, 7.376.806, 11.881.820, 15.448.535, 7.411.102, 9.852.503, 7.431.629, 10.774.062, 13.774.685, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.291 y 52.862, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CEMENTOS, C.A antes CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: JOSE RAFAEL MELENDEZ PEREZ y LUIS RAFAEL SILVA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.391.937 y 3.716.720 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DEMANDADA: AMARILYS J. URDANETA LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.485.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES



En el día de hoy, 02 de agosto de 2012, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION en el presente asunto. De seguidas, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano CESAR ALVARADO, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Se hicieron presentes por la parte demandante sus representantes legales, los Abogados CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRIGUEZ, también comparece dos de los demandantes ciudadanos REINALDO TOMAS SANCHEZ GOYO y JOSE RAFAEL VILLANUEVA GARCIA. Por la demandada comparece su representante ciudadano JOSE RAFAEL MELENDEZ PEREZ, Gerente, debidamente asistidos por la Abogada AMARILYS J. URDANETA LUCENA, y apoderada de la demandada cuya cualidad se desprende de autos. Iniciada la iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la conciliación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar los beneficios sociales demandados por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), correspondiendo a cada trabajador demandante la cantidad de Bs. 166.666,66 lo cual será cumplido mediante un único pago para el día 01-10-2012 por ante la urdd Civil, cantidad que ha sido establecida para la conciliación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados entre otros; los conceptos de prestación de salarios retenidos, vacaciones, cesta ticket, utilidades, prima de vivienda, obsequio navideño y tiempo de viaje.


Segundo: La representación judicial de la parte demandante, y demandantes presentes toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia aceptamos el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose esta parte en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaramos y así lo firmamos en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que nos corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de nuestra prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación de la presente conciliación mediante acuerdo.


Tercero: En este estado, el apoderado judicial de los demandantes presente, solicita a la parte demandada que para el pago de sus honorarios profesionales se descuente del pago ofrecido a cada trabajador el 30% y a tal fin consigna original de autorización emitida por los mismos.

Cuarto: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Quinta: En relación a los honorarios de la experta designada en esta causa y quien se encuentra presente Lic. ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, es decir la cantidad de Bs. 9.380,00


Este Tribunal, en visto que la conciliación, versa sobre derechos ya condenados y que en la misma no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente juicio y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Devuélvase las pruebas a las partes si así lo solicitaren, las cuales deberán consignar copias simples para certificarlas y dejarlas en su lugar en cada una de las piezas del presente asunto. Expídase copia certificada de la presente acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada