REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2012.
AUDIENCIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001142
PARTE ACTORA: MIRIAN JOSEFINA ROJAS CORONEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 7.387.261.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACOBO MARMOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.103.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA).
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (3) de Agosto del 2.012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora MIRIAN JOSEFINA ROJAS CORONEL, asistida en este acto por el Abogado JACOBO MARMOL, y por la demandada, FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA), el Abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, apoderado judicial de la misma, quien acreditó su cualidad con instrumento poder en original a efectos videndi y copia simple del mismo para su certificación en autos. Ambas partes manifiestan que en razón de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso establecido para la comparecencia a la misma, lo cual el Tribunal acuerda, por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes convienen en lo siguiente: Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LA DEMANDANTE, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, acuerdan en dar por terminado el presente juicio con un pago de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 215.081,27), que incluye y corresponde a la totalidad de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, los cuales damos en este acto por reproducidos, en tal sentido LA DEMANDANTE acepta esa cantidad como monto total de sus derechos, y que son pagados de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 ( Bs. 120.581,27), que fue entregada por la demandada en la oportunidad de finalizar la relación de trabajo, en la sede de la empresa, y el resto, esto es la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 94.500,00), en Cheque de Gerencia Nº 10389112, de la cuenta Nº 010501071107083796, librado contra de el Banco Mercantil, a favor de MIRIAN JOSEFINA ROJAS CORONEL, que es entregado en este acto, en el momento de la firma de la presente transacción.
SEGUNDO: LA DEMANDANTE, con la asistencia jurídica mencionada declara: En forma voluntaria, el día 31/07/.2012, di por terminada la relación de trabajo, que me unió con FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA), por RETIRO VOLUNTARIO, en tal sentido, presenté formalmente mi renuncia. Igualmente declaro: Que acepto el convenio hecho en este acto, y que el monto identificado en la cláusula anterior, representa la totalidad de los derechos que me corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, según se detallan en el libelo de demanda, que damos por reproducidos íntegramente en este acto. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica de Trabajo, y Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales de los abogados que me han asistido, así como los honorarios de los Abogados que me hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de este acuerdo transaccional, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación. La ciudadana MIRIAN JOSEFINA ROJAS CORONEL, declara en forma expresa, que: No tengo nada que reclamar a FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA), empresas filiales, o socios, ni a sus administradores, ni gerentes, por la relación de Trabajo que me unió con dicha Fundación, ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
TERCERO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajada, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes y las copias solicitadas. . Es todo, se leyó y conformes firman.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada