REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2012-001110
PARTE DEMANDANTE: ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.979.318
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA ANZOLA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.442.670, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.262,
PARTE DEMANDADA: EL JARDÍN DEL RÚSTICO, C.A. persona jurídica constituida y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10-10-2000, bajo el No. 12, Tomo 36-A
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOAN ALEXANDER SALAZAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.035.336, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 126.012,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siete (07) de agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 a.m. comparecen los ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.979.318, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ANZOLA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-
16.442.670, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.262, y la empresa EL JARDÍN DEL RÚSTICO, C.A., representada por el abogado en ejercicio JOAN ALEXANDER SALAZAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.035.336, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 126.012, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, y renunciando, la demandada al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilita el tiempo necesario conforme al artículo.124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente MEDIACION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: LA TRABAJADORA reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA del 03 de Septiembre de 2007 al 16 de Mayo 2011, fecha en que fue despida injustificadamente, por lo que solicito ante la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara su reenganche y pago de salario caídos, organismo que declaro con lugar su solicitud en fecha 31 de Enero de 2012 mediante Providencia Administrativa No. 00110; que desempeño el cargo de Ejecutiva de Cuenta, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 meridiem y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., devengando como último salario la suma de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.230,00) mensuales más comisiones por ventas, y el beneficio de alimentación a razón 0,25 Unidades Tributarias por cada jornada efectiva de trabajo.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA demanda se le pague la suma de SETENTA Y DOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 72.019,05) por los montos y conceptos siguientes:
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 19.313,12) que comprende la antigüedad anual acumulada, y días adicionales de antigüedad
b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.892,53)
c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS DEL PERIODO 2010-2011 Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2011-2012: La suma de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 5.937,40).
d) UTILIDADES AÑO 2011 Y UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 2012: Se le adeuda la suma de SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.097,92).
e) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: La suma SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 618,75) por concepto de 27,5 días de bono de alimentación, calculado a 0,25 U.T por día, con un valor unitario de Bs. 22,50.
f) SALARIOS GENERADOS Y CAIDOS DESDE EL 01 DE MAYO DE 2011 AL 31 DE JULIO DE 2012: La suma de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 23.356,88) por concepto de salarios generados y caídos adeudados, calculado a razón del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional.
g) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; La suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 14.943,30) por indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización de antigüedad.
TERCERO: LA EMPRESA conviene que LA TRABAJADORA prestó servicio personales para ella como Ejecutiva de Cuenta, desde el 03 de Septiembre de 2007 al 16 de Mayo 2011, fecha en que fue despedida injustificadamente, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m
CUARTO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos demandados, por considerar que estos no se corresponden con lo realmente devengado por LA TRABAJADORA. Igualmente, sostiene que LA TRABAJADORA utilizó para su cálculo cantidades incorrectas del salario básico y demás remuneraciones, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar.
QUINTA: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de mediación LA EMPRESA y LA TRABAJADORA convienen formalmente en lo siguiente:
5.1.- Determinación de la fecha de terminación de la relación laboral. Ambas partes acuerdan establecer como fecha de terminación de la relación el 31 de julio de 2012, a fin de cada una de ellas pueda realizar los trámites que le corresponden ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
5.2.- Reconocimiento de improcedencia de conceptos laborales demandados LA TRABAJADORA reconoce que las vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 2010-2011, y la fracción del año 2011-2012 no son procedente, pues estos se generan con la prestación efectiva de servicio, condición que no existe en el procedimiento de reenganche, y siendo que los salarios caídos tienen carácter indemnizatorio solo procede la actualización de los incrementos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional.
5.3.- Reconocimiento de la forma de calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados LA TRABAJADORA reconoce que a fin de determinar el salario promedio devengado durante el último año, se tomaran el salario promedio obtenido por la sumatoria de las remuneraciones mensuales devengadas desde el mes de junio de 2010 a mayo de 2011; que a los efectos de determinar la alícuota del bono vacacional se aplicó la fracción de 8 meses transcurridos desde el mes septiembre de 2010 a mayo de 2011; que a los efectos de determinar la alícuota de utilidades se aplicó la fracción de 4 meses transcurridos desde los meses de enero a abril de 2011; y que estas son las alícuotas que sumadas al salario promedio integran el salario integral.
5.4.-Reconocimiento de anticipos de prestaciones sociales: LA TRABAJADORA reconoce que durante la relación laboral solicito la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.892,53), la cual le fue entregada por LA EMPRESA.
5.5.- Reconocimiento de la improcedencia de la totalidad de los salarios caídos y del monto en que fueron calculados: LA TRABAJADORA reconoce y acepta que los salario caídos que conforme a la Ley le corresponde totalizan la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 18.4888,20) y no la suma demandada.
5.6.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: LA TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado la petición contenida en el libelo de demanda; y la indexación, debido a que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación e intereses de mora. .
SEXTA: LA TRABAJADORA pide a EL PATRONO como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) la cual comprende el pago de prestaciones sociales que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación:
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 14.420,59) que comprende la antigüedad anual acumulada, y días adicionales de antigüedad, previa deducción de los adelantos de prestaciones sociales solicitados y recibidos durante la relación laboral.
b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.892,53)
c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2010-2011: La suma de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 1.676,95) por concepto de 12,66 días de vacaciones y 7,33 días de bono vacacional fraccionados a razón de Bs. 83,89 por día.
d) UTILIDADES FRACCIONADASAÑO 2011: La suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.454,10) por concepto de 15 día de utilidades fraccionadas a razón de Bs. 96,94 por día.
e) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: La suma SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 618,75) por concepto de 27,5 días de bono de alimentación, calculado a 0,25 U.T por día, con un valor unitario de Bs. 22,50.
f) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; La suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.449,20) por 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso y 120 días de indemnización de antigüedad a razón de Bs. 96,94.
g) SALARIOS GENERADOS Y CAIDOS: La suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 18.487,88) de acuerdo a lo convenido por las partes.
h) La cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de suma transaccional, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra.
SEPTIMA: LA EMPRESA paga en este actor a LA TRABAJADORA como pago único, total y definitivo, la suma global de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mediante cheque No. 00018397, de fecha 06 de Agosto de 2012, librado contra el Banco Banesco, que LA TRABAJADORA acepta en este acto a su entera satisfacción.
OCTAVA: LA TRABAJADORA declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por EL PATRONO y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por, ni por accidente o enfermedad de cualquier, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, EL PATRONO conviene en que nada tiene que reclamarle a LA TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. LA TRABAJADORA por una parte, y por la otra, EL PATRONO expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente mediación y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación, la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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