REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 08 de Agosto de 2012
Años 202º y 153º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2012-001191
PARTE ACTORA: ZORGELIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.345.468
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: MARIANA IMPORT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MIRABAL RENDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.866
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 08 de Agosto del 2012, comparecen por una parte la ciudadana ZORGELIA GUTIERREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.345.468, debidamente asistido por el abogado PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.999, y por la otra IVAN MIRABAL RENDON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 74.866, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos MARIANA IMPORT, C.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 03 de Agosto del 2012, bajo el Nº 41, Tomo 150, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 eiusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos: PRIMERA: la ciudadana ZORGELIA GUTIERREZ MARCANO, que en adelante la llamaremos “LA ACTORA”, demandó a MARIANA IMPORT, C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 03 de marzo del 2009 hasta el día 25 de Junio del 2012, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria al cargo de Jefe de Almacén que ocupaba dentro de la compañía la demandante, percibiendo como salario diario, la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 83,33), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 96 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción. TERCERA: Que la ciudadana ZORGELIA GUTIERREZ MARCANO demandó a la empresa MARIANA IMPORT, C.A, por enfermedad ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, la Actora reconoce, expresa y acepta que jamás existió Acoso Laboral alguno por parte de la Demandada, ni alguno de los miembros del grupo económico de las entidades de trabajo de la demandada y por tanto jamás se generó enfermedad alguna de origen ocupacional durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada. De la misma manera, la actora expresa que producto de la presente demanda desea recibir su dinero por concepto de prestaciones sociales y beneficios laborales y así ambas partes acuerdan un monto transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 210.701,51), cuyo monto se paga en este acto a través de Cheque de Gerencia Nº 56382511 girado contra el BANCO BANCARIBE de fecha 26 de junio del 2012 a nombre de ZORGELIA GUTIERREZ MARCANO , EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme. CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) antigüedad b) intereses sobre prestaciones c) vacaciones vencidas y fraccionadas d) Bono Vacacional vencido y Fraccionado e) utilidades fraccionadas f) Bono transaccional que será imputable a cualquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Quinta del presente documento. QUINTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “LA ACTORA” la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 210.701,51). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, en consecuencia “LA ACTORA” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA”, entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T.T.T. (cálculos en forma sencilla o doble), prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la L.0.T.T.T., intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; cestatickets, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 210.701,51), que se cancelan en este acto, mediante Cheque de Gerencia Nº 56382511 girado contra el BANCO BANCARIBE de fecha 26 de junio del 2012 a nombre de ZORGELIA GUTIERREZ MARCANO, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACTORA”, ha aceptado. SEXTA: “LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ni por enfermedad ocupacional ni accidente de trabajo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente medición. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 210.701,51), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación del presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada.
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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