REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000722
PARTE ACTORA: YARITZA MORELA APONTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.855.776.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIROSLAVA URIBE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.162.

PARTE DEMANDADA: SERCOINFAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA DE LA E. MARIN CARBALLO, Inpreabogado Nro. 56.616.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy 01 de agosto de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la apoderada judicial YARITZA MORELA APONTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.855.776 asistida por la abogada MIROSLAVA URIBE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.162 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial MARIA DE LA E. MARIN CARBALLO, Inpreabogado Nro. 56.616, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 9 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. En este sentido, la trabajadora no tiene la estabilidad pretendida por que el período de prestación de servicios no alcanzó los 30 días, y ademas de ello, se encontraba en período de pruebas”.
SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistida, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, ante lo cual, en virtud que mi cargo era de confianza, manifiesto mi DESISTIMIENTO del presente procedimiento”.
TERCERO: La parte demandada ante tal exposición, conviene en el desistimiento manifestado por la parte actora, conviniendo ambas partes que esta manifestación no generará costas para ninguna de las partes.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que ambas partes coincidieron que el cargo de la actora era de confianza, correspondiendo a este despacho el trámite de la causa, y que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
Los presentes