REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BÁRBARA ANTONIA ALCÁNTARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.946.352 y con domicilio en Guacara, estado Carabobo.
APODERADA
JUDICIAL: SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815.
DEMANDADO: FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.536.325 y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
DEFENSOR
DE OFICIO: CÉSAR AUGUSTO MORENO VALDESPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.723.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: 56.294
I
PRIMERO: La parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA “(sic) de PARALIZACIÓN DEL CUALQUIER TRÁMITE QUE HAYA GESTIONADO O GESTIONE EL CIUDADANO FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ, identificados en autos por antelas siguientes instituciones: a) la Universidad Central de Venezuela, para el cobro de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales (…) b) El Banco Provincial; c) El Banco Central Banco Universal, hoy Banco Bicentenario (…)”.
SEGUNDO: Mediante Sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2012, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declaró:
“(Sic) PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 19 de enero de 2012, por la abogada SATURNINA ALCÁNTARA, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana BARBARA ALCÁNTARA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal “a-quo”, DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la parte actora, en el presente juicio, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley, referente a la paralización de cualquier tramite que haya gestionado o gestione el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ, en las Entidades Bancarias: a) BANCO PROVINCIAL, en las cuentas de ahorros Nros 01080083810200560062, según Libreta de Ahorro Nº 2031468, y 01080027700200161456, según Libreta de Ahorros Nº 2031469; a nombre del ciudadano OMAR ANTONIO SOTO; y b) Banco Central, hoy Banco Bicentenario, Banco Universal, cuenta de ahorro Nº 01580020850204131801, según Libreta de Ahorro Nº 8407536, a nombre del ciudadano OMAR ANTONIO SOTO, ubicadas en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo; dejándose a salvo las actuaciones posteriores al auto que negó la referida medida.- TERCERO.- SE NIEGA la medida cautelar innominada relativa a la paralización de cualquier tramite que haya gestionado o gestione el demandado de auto, a la Universidad Central de Venezuela para el cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. (…)”.
II
En consecuencia, en estricto acatamiento al fallo anterior cuyo dispositivo, una vez analizadas las probanzas consignadas junto con la solicitud de medidas cautelares, repone la causa al estado “(Sic) (…) en que el Tribunal “a-quo”, DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA”; es forzoso para esta Sentenciadora, DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: “(Sic) (…) referente a la paralización de cualquier tramite que haya gestionado o gestione el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ, en las Entidades Bancarias: a) BANCO PROVINCIAL, en las cuentas de ahorros Nros 01080083810200560062, según Libreta de Ahorro Nº 2031468, y 01080027700200161456, según Libreta de Ahorros Nº 2031469; a nombre del ciudadano OMAR ANTONIO SOTO; y b) Banco Central, hoy Banco Bicentenario, Banco Universal, cuenta de ahorro Nº 01580020850204131801, según Libreta de Ahorro Nº 8407536, a nombre del ciudadano OMAR ANTONIO SOTO, ubicadas en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo”. Líbrese Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 02 días del mes de agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:33 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp: 56.294
HBF/mfb.-
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